De jugarse un año de cárcel por saltarse siete veces el confinamiento a quedar absuelto por la inconstitucionalidad del estado de alarma

Es lo que ha vivido un joven de 23 años. Pronunciamientos de este tipo pueden desencadenar más reclamaciones

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Un control de la Guardia Civil durante el estado de alarma. | EP
Un control de la Guardia Civil durante el estado de alarma. | EP

El Juzgado de lo Penal 6 de Granada ha absuelto a un joven de 23 años con domicilio en Loja, en el Poniente de la provincia granadina, para el que la Fiscalía pedía inicialmente un año de prisión acusado de saltarse siete veces el confinamiento entre el 18 y el 21 de marzo de 2020, en el inicio del primer estado de alarma decretado por el Gobierno, y luego declarado inconstitucional.

La sentencia, dictada 'in voce' al término del juicio, celebrado este pasado martes, 7 de septiembre, se ha producido tras la retirada de la acusación por supuesta desobediencia de la Fiscalía, que indicaba en su escrito de acusación provisional, consultado por Europa Press, que, "con conocimiento de las limitaciones de la libertad deambulatoria en España" para frenar la expansión de la pandemia de covid-19, el joven, "con manifiesto desprecio a la eficacia de este mandamiento normativo y con la voluntad de incumplirlo, procedió a vulnerar el confinamiento poblacional ordenado".

Lo habría hecho "en un mínimo de siete ocasiones, sin cumplir en ningún caso con alguno de los supuestos excepcionales que permitían la circulación por la vía pública", proseguía el fiscal. Por ello fue parado en distintos momentos aquellos días por Policía Local de Loja y Guardia Civil, en cuyas dependencias llegó a pasar dos días, por lo que solicitará ahora indemnización a través de Subdelegación del Gobierno.

El letrado de la defensa, Félix Fernández, ha explicado a Europa Press que su petición de absolución, a la que finalmente se adhería la Fiscalía, se basaba en que la declaración como inconstitucional del primer estado de alarma por el Tribunal Constitucional (TC). Al quedar anulada la norma que estipulaba "la imposibilidad de desplazamiento y circulación", las sanciones que se pudieran derivar de la misma se convierten en "nulas, por lo que "no puede haber un delito de desobediencia".

Fernández, que ha señalado que pronunciamientos de este tipo pueden desencadenar más reclamaciones relacionadas con el incumplimiento del confinamiento domiciliario decretado con el primer estado de alarma para frenar al coronavirus, ha recordado que en Granada capital también defendió un caso similar en meses anteriores, si bien fue archivado y no llegó a juicio.

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