El TC estudiará si es constitucional la norma que impide custodia compartida cuando uno de los progenitores está siendo investigado por malos tratos

En este sentido, el Tribunal Supremo (TS) se muestra tajante y dice "no" a la custodia compartida en estos casos

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Tribunal Constitucional (TC). Foto EP
Tribunal Constitucional (TC). Foto EP

El Tribunal Constitucional (TC) estudiará la legalidad de la norma que, según ha planteado el Tribunal Supremo (TS), prohíbe de forma "tajante" que se aplique la custodia compartida en los casos en los que uno de los progenitores esté investigado por presuntos malos tratos.

Según ha informado la corte de garantías, el Pleno ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que presentaron los magistrados de la Sala de lo Civil del Supremo, quienes alegaron que la norma impugnada no permite a los jueces "valorar la gravedad" del caso concreto para determinar qué es más beneficioso para el menor.

En concreto, el Supremo ha llevado ante el TC el artículo 92.7 del Código Civil, en el que se fija que "no procederá la guarda conjunta" cuando cualquiera de los progenitores esté investigado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.

Es la segunda vez que un tribunal pregunta al Constitucional por este apartado concreto del Código Civil, aunque en el caso anterior no entró en el fondo del asunto al inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad por un problema de forma. Mientras, el Supremo incide en que el artículo 92.7 del Código Civil determina "de forma tajante" que "no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal" por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.

El Supremo considera que con ello, "se subordina o posterga, sin posibilidad de valoración alternativa o tratamiento específico alguno, el interés de un menor", porque, a su juicio, caben "otras medidas alternativas menos gravosas". Por ello, pidió al Constitucional que revisase el artículo en cuestión para determinar si es o no inconstitucional por entrar en conflicto con el interés superior del menor. El Pleno ha estimado pertinente abordar la cuestión, según manifiesta Europa Press.

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