Esta nueva norma responde a las solicitudes que hay en el departamento de varias comunidades de vecinos que quieren poner ascensores en sus edificios.

La ordenanza es principalmente para las viviendas construidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 217/2001 de 30 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de accesibilidad y supresión de barreras, o las que se construyan con posterioridad y no estaban obligados a contemplar dicha instalación en el momento de la ejecución, también para viviendas que teniendo ascensor pretendan adaptarlo a la normativa vigente, y en casos excepcionales cuando se justifique la necesidad de instalar el ascensor.

Por otro lado, la edil ha explicado que se contemplan varias maneras de instalar el ascensor respecto al edificio. El primer lugar, en el interior del mismo, en segundo lugar, en un patio interior cerrado, en tercer lugar, en el exterior de un edificio sobre espacio libre privado y por último, en el exterior de un edificio pero sobre suelo de dominio público.

En cuanto al orden en que se podrán conceder las licencias éste será el siguiente: primero se aprobará la instalación del ascensor en el interior del edificio. Si esto no fuera posible, porque no hubiera hueco de escalera suficiente o no hubiera espacio libre en zonas comunitarias, se podrá instalar en los patios interiores de los bloques si los hubiese. Si tampoco hubiera patio privado, el Ayuntamiento podrá autorizar en espacios libres de parcela privada. Si esto tampoco fuera posible por no haber, con carácter excepcional, se podría autorizar la instalación del ascensor sobre suelos de dominio público.  Para este último caso la comunidad de propietarios deberá pagar una tasa de ocupación de suelo de 540€ anuales.

La ordenanza también recoge las condiciones de accesibilidad del ascensor, las dimensiones de la cabina y los recorridos de acceso, etc.

Otra de las cuestiones que ha explicado la concejal de Urbanismo, ha sido la instalación de ascensores en el Casco Histórico. No se permitirá la colocación de ascensores en el exterior del edificio, ni sobre espacio libre privado, ni sobre espacio de dominio público ya que la estructura de las vías en esta zona no lo posibilita. Sin embargo sí que se podría colocar dentro de los edificios si no afecta a la forma estructural de los mismos.

Para la instalación de ascensores exteriores en suelo privado y público, la concejalía realizará un estudio previo individualizado. El objetico es contestar a los ciudadanos si es posible o no la la instalación. En el caso afirmativo, el solicitante deberá aportar el resguardo acreditativo del depósito de tasas,  un proyecto técnico firmado y visado, además de la documentación especifica relativa a las condiciones previas del suelo.

Esta ordenanza fue aprobada en el pleno del 22 de diciembre de 2011, una vez publicada en el BOP, se someterá a exposición pública durante un mes para posibles alegaciones. Una vez resueltas estas, en el caso que haber alguna, se volverá a llevar a pleno para su aprobación definitiva y posterior aplicación.

Finalmente, la edil ha cerrado su intervención explicando que el fin de esta ordenanza es posibilitar la mejora de las viviendas y no la revalorización de los pisos más altos.

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