La Junta acuerda la constitución de la entidad local menor de Valdelamatanza

Tendrá cierta autonomía para el ejercicio de determinadas competencias y servicios locales en favor de sus vecinos, aunque seguirá perteneciendo al Ayuntamiento de El Cerro y de él dependerá para el ejercicio de otras

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 La Junta acuerda la constitución de la entidad local menor de Valdelamatanza
La Junta acuerda la constitución de la entidad local menor de Valdelamatanza

El expediente se ha tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León y en el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial. El órgano competente para aprobarlo, según la Ley de Régimen Local de Castilla y León, es la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Local, es decir, la Consejería de la Presidencia.

Como señaló el informe de la Diputación Provincial de Salamanca, concurren todos los requisitos exigidos por la Ley de Régimen Local de Castilla y León para la constitución de la entidad local menor, como ser un núcleo separado de los restantes del municipio, que dista 13 kilómetros del municipio de El Cerro.

Tiene una población suficiente para su constitución, que en el momento de formular la solicitud era de 170 habitantes, de un total de 465 vecinos del municipio, que con pequeñas variaciones se mantiene en la actualidad.

Cuenta también con recursos suficientes que garantizan el cumplimiento de los fines para los que se crea, pues existen bienes comunales que son aprovechados por los vecinos de Valdelamatanza, diferenciados de los del resto del ayuntamiento.

La constitución como entidad local le otorga al núcleo de Valdelamatanza cierta autonomía para el ejercicio de determinadas competencias y servicios locales en favor de sus vecinos, aunque seguirá perteneciendo al Ayuntamiento de El Cerro y de él dependerá para el ejercicio de otras.

La Ley de Racionalización y Sostenibilidad Local no permite la creación de nuevas entidades locales menores salvo que hubieran iniciado el procedimiento de constitución antes de su vigencia, como es el caso.

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