El Sacyl indemniza con 100.000 euros a la familia de un fallecido por una “asistencia sanitaria deficiente”

 El Sacyl indemniza con 100.000 euros a la familia de un fallecido por una “asistencia sanitaria deficiente”
El Sacyl indemniza con 100.000 euros a la familia de un fallecido por una “asistencia sanitaria deficiente”

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado sentencia mediante la cual condena al Sacyl y a su entidad aseguradora a indemnizar a los familiares de C.R.P., un vecino de El Payo, con 100.000 euros, al estimar que hubo una ?asistencia sanitaria deficiente? por parte de los servicios públicos sanitarios al no diagnosticar la grave patología que el paciente presentaba, y que finalmente llevo a su fallecimiento el día 8 de abril de 2014, a los 77 años de edad. 

C.R.P. acudió en marzo de 2008 a su médico de Atención Primaria en la localidad del El Payo. Desde el año 2008 acudió a numerosas consultas tanto al servicio de atención primaria de su localidad como al servicio de reumatología del Hospital Clínico Universitario de Salamanca. El paciente padecía una insuficiencia renal que se mantuvo durante un año y, sin embargo, no fue remitido al servicio de urología ni nefrología, donde se le hubiera practicado o bien una ecografía transrectal, un tacto rectal o la determinación del antígeno prostático, lo que hubiera llevado a diagnosticar el cáncer de próstata que padecía. 

La Sala considera que la patología debió ser diagnosticada mucho antes por lo que se perdió la oportunidad de haber sido tratado precozmente y evitado el avance de la enfermedad. Lo que hace singular a esta sentencia, es sin duda, la censura que hace el Tribunal a la falta de cumplimentación de la historia clínica por parte del médico de atención primaria que, a pesar de las múltiples consultas que realizó el paciente, estas no figuran anotadas ni documentadas en la historia clínica del mismo. Igualmente valora el Tribunal el esfuerzo probatorio del paciente, intentando que se aportara al expediente administrativo el historial médico y lo injustificable de la contestación de la administración demandada indicando que la documentación que había ?era la suficiente?.

El Tribunal recuerda en la sentencia que la historia clínica ?es el documento que permite la explicación de las decisiones clínicas, y si la misma desaparece en un extremo esencial, será entonces la administración quien deba acreditar el origen del daño que se produjo, para, una vez determinado, dilucidar si el mismo era evitable y antijurídico o no?. Asimismo, prosigue, ?no se puede permitir, sin consecuencias jurídicas, la no documentación de actos clínicos en la historia clínica?. 

Para Carmen Flores, presidenta de la Asociación ?El Defensor del Paciente? a través de la que se ha canalizado la demanda, la sentencia destaca y protege el derecho de los pacientes a tener acceso a su historial médico para cuestionar las actuaciones médicas. A la vez critica que la sentencia ?hable de una simple pérdida de oportunidad terapéutica, cuando en este caso concreto la desidia y la falta de diagnóstico y tratamiento fue tan significativo que se trató, de un grave error asistencial y no se puede hablar de una simple pérdida de oportunidad, para justificar una rebaja en la indemnización de los daños?. Lamenta, además, que los procesos judiciales sean tan sumamente largos que, finalmente ?C.R.P, que inició la reclamación el 22 de enero de 2013, haya fallecido sin conocer el resultado del mismo?.

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