El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha terminado por dar la razón a Izquierda Unida Santa Marta respecto a la expulsión de los concejales Asunción Barandiarán y Jesús Santos del Pleno celebrado el 31 de julio de 2014 por orden del entonces alcalde Javier Cascante.

Los tribunales ordinarios se pronunciaron a finales del pasado año decretando la legalidad de la expulsión de Santos y señalando que Barandiarán había sido desalojada en contra de la norma que sí permitía su intervención en la sesión plenaria. Para sorpresa de Izquierda Unida, que se planteó recurrir pero finalmente no lo hizo, fue el propio Consistorio el que recurrió la sentencia inicial a la espera de que se pronunciara el Tribunal Superior. El pasado 14 de julio hizo pública esa sentencia en la que no solo quita la razón al Consistorio sino que subraya la ilegalidad cometida también con Santos.

A juicio de Izquierda Unida, la sentencia ?refleja la decrepitud del 'cascantismo' y el final de una etapa de bronca y autoritarismo?. Aquella expulsión, señala, ?refleja odio? pues Javier Cascante, apuntan, ?pensaba que podía hacer lo que quisiera por tener el bastón de mando?. En el del debate, añadieron, ?no tenía la menor consideración por los derechos de sus compañeros?.
 
Así las cosas, desde IU-Los Verdes piden que se lea el fallo en el Pleno y exigen una reparación moral. Esperan que el actual alcalde, David Mingo, pida perdón tras el pronunciamiento de los tribunales que, además, condena en costas al Consistorio.

En la sentencia, contra la que no cabe recurso, se especifica que ?no puede admitirse que el alcalde, bajo la excusa prevista en el artículo 85.1.a) de su reglamento, pues lo acontecido no puede subsumirse en ningún otro precepto, yugule, prácticamente ab initio, la intervención de uno de los concejales. Como presidente de un órgano colegiado, deliberante y de naturaleza política debe exhibir y protagonizar un comportamiento, actuación y ejercicio de su función moderadora (de policía) significativamente flexible, tolerante y acorde a las exigencias del artículo 23 de la Constitución Española?. ?El contenido de las manifestación es de todo concejal?, prosigue la sentencia, ?debe analizarse bajo el prisma de la libertad de expresión, cuyo espacio es muy superior al ordinario en el caso de representantes políticos públicos?.

El pronunciamiento jurídico añade que ?si el representante público que en el legítimo uso de la palabra se excede de los ya amplios límites constitucionales, podrá ser corregido e, incluso, podrán exigírseles responsabilidades de toda índole. Pero en absoluto es compatible con una función moderadora ejercitada a los seis segundos del inicio de la intervención del representante público de que se trate?.

Para Izquierda Unida, ?a los seis segundos no puedes perder los papeles como alcalde?. ?Aquello fue totalmente desproporcionado?, señalan al tiempo que remarcan que Cascante ?cometió un error de cálculo brutal?. ?Si lo que pretendía el alcalde era dañar la imagen con la foto de los concejales expulsados, logró todo lo contrario?, apostillan.

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