Las familias de Villamayor que hayan tenido o adoptado un hijo en 2022 ya pueden solicitar la ayuda de 100 euros que ha puesto en marcha el Ayuntamiento de la localidad. La publicación en el BOP este lunes, hace que desde el martes 28 de febrero se abra el plazo de solicitud de la ayuda que estará vigente hasta el 27 de marzo. El Ayuntamiento ya ha anunciado que se concederán las ayudas tomando en consideración la fecha de presentación de instancias.

Son beneficiarios de estas ayudas los progenitores que hayan tenido o adoptado un hijo o una hija durante el ejercicio 2022, o los tutores legales en caso de fallecimiento de los padres, que deberán estar empadronados en el municipio de Villamayor en el momento de formalizar la solicitud con una antelación mínima de al menos un año.

Los solicitantes deben ser mayores de edad, estar empadronados en la localidad en el momento de formalizar la solicitud, con una antelación mínima de al menos un año. El empadronamiento se comprobará de oficio. El o la bebé o menor adoptado tiene que encontrarse empadronado en el domicilio del solicitante en el momento de la solicitud. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda local. Esta situación será comprobada de oficio por el Ayuntamiento. No estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Cabe destacar que tal como informa el Ayuntamiento solo podrá presentarse una solicitud por cada menor nacido o adoptado, que deberá ser firmada por los dos progenitores. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre bajo cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, y en el caso de custodia compartida, se distribuirá al 50% entre los progenitores. El requisito de empadronamiento deberá mantenerse durante los doce meses siguientes a la resolución que conceda la ayuda, siendo comprobado de oficio por el Ayuntamiento esta circunstancia, pudiendo solicitar el reintegro de la subvención si no se cumple este compromiso, salvo existencia de causa justificada.

Las solicitudes se entregarán presencialmente en el Ayuntamiento de Villamayor en horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas o telemáticamente en la sede electrónica dentro del plazo indicado, sin perjuicio de cualquiera de las modalidades previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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