El Pleno de la  Diputación de Salamanca aprobará próximamente  el establecimiento de un nuevo Reglamento regulador de la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en los municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes. Este reglamento tiene por objeto determinar las características y establecer el procedimiento de acceso a la prestación económica establecida por la Diputación de Salamanca para atender unas necesidades, cuya demanda y montante económico han experimentado un considerable aumento en los últimos ejercicios dada la situación económica y de crisis existente. En este sentido, se incrementaron tanto los titulares y beneficiarios de estas ayudas, a las que en 2011 accedieron 822 beneficiarios y que sobrepasaron el millar el pasado año, así como los recursos destinados por la Diputación, que han ido aumentando progresivamente desde 2010 hasta situarse en 250.000 como previsión para 2012 y en 350.000 euros en la actualidad. 

En su concepto, estas son unas ayudas económicas para situaciones de emergencia o urgente necesidad social, de carácter extraordinario, transitorio y no habitual, destinas a paliar total o parcialmente, con carácter individualizado, situaciones de urgencia de personas afectadas por un estado de necesidad y con riesgo de exclusión social. Su finalidad, en definitiva, es cubrir total o parcialmente situaciones de extrema urgencia o grave necesidad, sobrevenidas o continuadas, a las que dichas personas no puedan hacer frente por sus propios medios, ni desde otros recursos sociales, ni a través de terceros obligados legalmente. Para estimar la idoneidad de la prestación se tendrá en cuenta si favorece la integración social de quien la recibe o previene el riesgo o agravamiento de la situación de exclusión social. El cambio que ahora se opera en este tipo de ayudas alcanza incluso a su propia naturaleza jurídica, ya que con anterioridad la concesión de este tipo de ayudas estaba sujeta a disponibilidad presupuestaria, mientras que ahora tiene la consideración de una prestación esencial, de derecho subjetivo de obligada provisión.

 

El nuevo Reglamento de la Diputación de Salamanca, que sustituirá al existente desde 2003, define las características de la prestación como unas ayudas finalistas, temporales, extraordinarias, compatibles con otros posibles ingresos e inembargables, destinadas a cubrir total o parcialmente una necesidad básica de subsistencia y cuya falta compromete a corto plazo la integridad física o psicológica de la persona afectada. Así, la prestación va destinada a cubrir gastos tales como alimentación, cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene, alojamiento temporal u otras que deberán ser valoradas como tales por los equipos profesionales de los Centros de Acción Social.

 

El Reglamento considera destinatario de estas ayudas las personas mayores de edad o menores emancipados que se hallen en situación de urgente necesidad, tanto al solicitante como a su unidad familiar o de convivencia, por lo que en las valoraciones se tendrán en cuenta las necesidades o carencias de todo el núcleo familiar. Entre los requisitos que se establecen figuran el de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad en los últimos seis meses y en el municipio donde se tramite el recurso en el momento de la solicitud; no deberá tener ingresos anuales superiores al equivalente al 1,2 del IPREM (6.390,12 € ), no poder cubrir las necesidades señaladas, no haber recibido ayuda de este tipo durante el año natural en que esté fechada la solicitud, o  residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades obligadas a prestar asistencia necesaria para las necesidades básicas. 

 

En cuanto a los plazos, el nuevo Reglamento establece la resolución y abono en el plazo máximo de un mes desde que se interpone la solicitud, frente a los tres meses que se establecía hasta ahora. Del mismo modo, se establece la posibilidad de, a propuesta del solicitante  o de la trabajadora social, abonar total o parcialmente el importe de las ayudas a acreedores del solicitante para la cancelación de deudas que comprometen las necesidades básicas de subsistencia.
 

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