Iniciado el procedimiento para declarar al municipio Bien de Interés Cultural con Categoría de Conjunto Histórico

 Iniciado el procedimiento para declarar al municipio Bien de Interés Cultural con Categoría de Conjunto Histórico
Iniciado el procedimiento para declarar al municipio Bien de Interés Cultural con Categoría de Conjunto Histórico

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León ha incoado el expediente para declarar a Villanueva del Conde Bien de Interés Cultural con Categoría de Conjunto Histórico.

La Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León dispone que tendrá la consideración de Conjunto Histórico ?la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana, por ser testimonio de su cultura o constituya un valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque individualmente no tengan una especial relevancia. Asimismo, es conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado?.

En la justificación de la apertura del expediente se explica que Villanueva del Conde se resaltan ?las peculiares características topográficas y climáticas, que han condicionado la fisonomía y personalidad única de este municipio, caracterizado por conservar un interesante conjunto de arquitectura popular y una atípica estructura urbana emparentada, como señala Carlos Flores en su Tratado de Arquitectura Popular Española, con algunas de las propuestas de ciudad ideal surgidas del Renacimiento o de los utopistas de hace un siglo, que se ha ido conservando a lo largo de los siglos, por lo que en la actualidad constituye un relevante documento histórico representativo de las formas de vida y reflejo de la identidad social y cultural de un pueblo?.

La iniciación del procedimiento, que se prolongará varios meses, según establece la propia Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Por ello, todas las obras que hubiesen de realizarse en la localidad no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por la Dirección General de Patrimonio.

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