Entre los motivos que los vecinos exponen, consideran importante la afección derivada de la incineración de cadáveres. Según el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas se recoge que actividades como esta deberán emplazarse a una distancia de 2.000 metros cuadrados a contar del núcleo más próximo a la población agrupada. Algo que, según las alegaciones presentadas, vulnera este proyecto. Además, supuestamente la parcela donde se planea construir la instalación posee categoría de suelo urbano o urbanizable, cuestión que no estaría permitida. Por otra parte, también rechazan exponerse a gases nocivos o vapores con olor desagradable, humos o partículas de una actividad altamente contaminante.
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