El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado el Proyecto de Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno en el Territorio, "un compromiso de legislatura del Ejecutivo autonómico que defiende el municipalismo y presenta la asociación voluntaria de municipios como la fórmula que permitirá la gestión de los servicios públicos municipales con calidad y de un modo eficiente". El texto que la Junta remitirá a las Cortes difiere en algunas directrices con la propuesta del Gobierno, a la que la Junta ha mostrado públicamente su oposición al abogar por reducir ayuntamientos y suprimir mancomunidades.
 
La ordenación del territorio parte de la creación de las unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio, que podrán ser rurales y urbanas. Las de carácter rural agruparán a los municipios menores de 20.000 habitantes, con continuidad geográfica, deberán tener como mínimo 5.000 habitantes y 30.000 como máximo, o bien, en función de la densidad, cuando esta sea menor a 15 habitantes por kilómetro cuadrado y como mínimo agrupe a 5 municipios. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas se corresponderán con los municipios de más de 20.000 habitantes.
 
El mapa de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio se elaborará con la participación de las diputaciones provinciales, los municipios y los ciudadanos a través de un proceso de información pública. Finalmente, el mapa definitivo será recogido en un decreto de la Junta de Castilla y León. A partir de entonces, se delimitarán las áreas funcionales, que podrán ser estables, con carácter permanente, y dirigidas a impulsar una planificación conjunta de los grandes municipios y su entorno o alfoz; o estratégicas, con una fuerte vocación de dinamización del medio rural de la Comunidad, que tendrán una duración determinada y se extinguirán una vez alcanzados sus objetivos.

Las unidades básicas de ordenación serán la base para la planificación, programación, gestión y prestación de los servicios autonómicos. Así, la normativa correspondiente deberá determinar el mínimo y el máximo de unidades que se tomarán como referencia para la prestación de cada servicio. El proyecto de ley establece específicamente la escala para la prestación de determinados servicios en el medio rural: cada zona básica de salud deberá coincidir con una unidad básica de ordenación y servicios en el territorio; cada zona de acción social deberá coincidir con un mínimo de una unidad básica de ordenación y servicios y un máximo de tres; para la prestación de la educación obligatoria cada zona educativa deberá comprender como mínimo una unidad básica y un máximo de cinco y para salud pública cada demarcación deberá comprender un mínimo de dos unidades y un máximo de seis.

 
Mancomunidades de interés general
 
Por otro lado se desarrolla la figura de las mancomunidades de interés general, que podrán constituirse por asociación voluntaria de municipios y deberán coincidir sustancialmente con las unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio. Estas mancomunidades no supondrán la creación de nuevas estructuras administrativas, pues una de las finalidades del Proyecto de Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio es mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
 
Las mancomunidades de interés general rurales se podrán formar por la asociación voluntaria de municipios de población igual o inferior a 20.000 habitantes, con continuidad geográfica, siempre y cuando se manifiesten favorablemente a la asociación la mayoría de los ayuntamientos que aglutinen más del 50% de la población de la unidad básica; o bien cuando sin reunir esa mayoría los ayuntamientos que se asocien aglutinen el 70 % de la población de la unidad básica. Las mancomunidades de interés general rural tendrán una cartera de servicios común y homogénea de competencias y funciones, que se desarrollará reglamentariamente.
 
Las mancomunidades de interés general urbanas surgen de la asociación voluntaria entre los municipios con población superior a 20.000 habitantes con los de su entorno o alfoz. Podrán constituirse por todos o algunos de los municipios pertenecientes al área funcional estable. Las áreas funcionales estables están formadas por el municipio de más de 20.000 habitantes y los municipios colindantes inmediatos, y por los colindantes de estos últimos que estén a una distancia máxima de 15 kilómetros del municipio de mayor población. Cuando haya más de dos municipios con población superior a 20.000 habitantes que sean colindantes formarán parte de la misma área funcional estable. Para la constitución de estas mancomunidades se requerirá siempre la voluntad del municipio de mayor población y un tercio de los municipios del área funcional estable, o bien los municipios que representen a un tercio de la población.
 

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