El modelo de ordenación de servicios en el territorio se apoyará sobre un mapa de 15 unidades básicas urbanas y unas 161 rurales en Castilla y León, con importantes cambios en la provincia de Salamanca. El Gobierno autonómico prevé que el proyecto de ley que ha aprobado este jueves el Consejo de Gobierno reciba el respaldo de las Cortes antes del verano para que en otoño pueda aprobarse este nuevo mapa de prestación de servicios. Asimismo, según explicó el consejero de la Presidencia y portavoz de la Junta, José Antonio de Santiago, se dará un plazo de tres años para adaptar la normativa de servicios fundamentales a la nueva organización.

La ordenación del territorio parte de la creación de las unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio, que serán la referencia espacial y parámetro básico de la ordenación. Estas unidades básicas pueden ser rurales y urbanas. El anteproyecto establece los criterios para la delimitación de las mismas, y así: las unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio rurales agruparán a los municipios menores de 20.000 habitantes, con continuidad geográfica, de acuerdo con las siguientes reglas: en función de su tamaño deberán tener como mínimo 5.000 habitantes y 30.000 como máximo; o bien en función de la densidad, cuando esta sea menor a 15 habitantes por kilómetro cuadrado y como mínimo agrupe a 5 municipios.
 
El mapa de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio se elaborará siguiendo un procedimiento participativo en el que intervendrán las diputaciones provinciales, los municipios y los ciudadanos a través de un proceso de información pública. La aprobación definitiva del mapa se efectuará por Decreto de la Junta de Castilla y León. Una vez elaborado el mapa, se delimitarán las áreas funcionales, que pueden ser estables, con carácter permanente, y dirigidas a impulsar una plantificación conjunta de los grandes municipios y su entorno o alfoz; o estratégicas con una fuerte vocación de dinamización del medio rural de la Comunidad, tendrán una duración determinada y se extinguirán una vez alcanzados los objetivos perseguidos.
 
Con la finalidad de evitar duplicidades, el anteproyecto contempla que los entes locales de Castilla y León únicamente prestarán funciones, servicios o actividades para las que estén habilitados específicamente por una norma. El anteproyecto establece también la posibilidad de integrar en la red de centros residenciales de titularidad pública las residencias de personas mayores y los centros de personas con discapacidad de las corporaciones locales. Asimismo, se prevé que si una norma de la Comunidad transfiere o delegue nuevas competencias a las entidades locales esta deberá precisar la materia, competencia o función y, en su caso, la correspondiente financiación.

Mancomunidades y diputaciones

 
Las mancomunidades de interés general rurales se podrán formar por la asociación voluntaria de municipios de población igual o inferior a 20.000 habitantes, con continuidad geográfica, siempre y cuando se manifiesten favorablemente a la asociación la mayoría de los ayuntamientos que aglutinen más del 50% de la población de la unidad básica; o bien cuando sin reunir esa mayoría los ayuntamientos que se asocien aglutinen el 70% de la población de la unidad básica. Las mancomunidades de interés general rural tendrán una cartera de servicios común y homogénea de competencias y funciones, que se desarrollará reglamentariamente.
 
Las mancomunidades de interés general urbanas surgen de la asociación voluntaria entre los municipios con población superior a 20.000 habitantes con los de su entorno o alfoz. Podrán constituirse por todos o algunos de los municipios pertenecientes al área funcional estable. Las áreas funcionales estables están formadas por el municipio de más de 20.000 habitantes y los municipios colindantes inmediatos, y por los colindantes de estos últimos que estén a una distancia máxima de 15 kilómetros del municipio de mayor población. Cuando haya más de dos municipios con población superior a 20.000 habitantes que sean colindantes formarán parte de la misma área funcional estable. Para la constitución de estas mancomunidades se requerirá siempre la voluntad del municipio de mayor población y un tercio de los municipios del área funcional estable, o bien los municipios que representen a un tercio de la población. Estas mancomunidades podrán incluir en sus estatutos las competencias y funciones que acuerden, y especialmente aquellas que se refieran al abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales, al transporte público intermunicipal de viajeros y a la seguridad ciudadana, protección civil y extinción de incendios.
 
El anteproyecto se refiere también a las diputaciones provinciales, ampliando su ámbito competencial en relación con el apoyo que deben prestar a las mancomunidades de interés general rural, modernizando sus funciones y competencias, potenciando la coordinación y colaboración con la Junta de Castilla y León en el marco de las Comisiones Provinciales de Coordinación de Políticas Públicas en el Territorio. Todo ello con la finalidad de mejorar la calidad y la prestación de los servicios al ciudadano. Se incluye una serie de previsiones relativas a la fusión de municipios para adaptar estos procesos a la existencia de las mancomunidades de interés general, reforzando así los mecanismos de fomento de las fusiones voluntarias de municipios, ya previstos en la legislación anterior.
 

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