De esta manera, a partir de ahora el cobro de la misma se efectuaría en un período semestral (de enero a junio inclusive) y dos trimestrales, diferenciando a tales fines viviendas y huertos. En el semestre el consumo mínimo para viviendas será de 60 metros cúbicos y se abonará a 12 euros. El exceso se cuantificará a 50 céntimos por cada metro cúbico de más.
En los huertos el consumo mínimo será de 30 metros cúbicos, abonándose a 6 euros. El exceso se pagará igualmente a 50 céntimos por metro.
En los huertos el consumo mínimo será de cinco metros cúbicos al mes, no acumulables, cuantificando cada mínimo en dos euros mensuales.
En lo que respecta al trimestre que va de octubre a diciembre, el consumo mínimo para viviendas será de 30 metros cúbicos mensuales y se cuantificará en seis euros por trimestre mientras que en el caso de los huertos el consumo mínimo será de será de 15 metros cúbicos trimestrales. El trimestre también se cuantifica a seis euros.
Permisos
Los abonados deberán tener los permisos necesarios para efectuar las instalaciones que exija el abastecimiento de agua potable.
Los particulares interesados en la concesión de licencias de acometidas provisionales para la ejecución de obras, deberán contar con el correspondiente permiso municipal y tener instalado el contador mientras dure la obra.
Liquidación e ingreso
El abonado estará obligado al pago de los consumos de agua de modo regular, conforme a los cuadros de tarifas y precios previamente aprobados. La acometida se deberá abonar cuando se solicite por el particular la autorización de enganche a la red general. Los consumos se harán efectivos cuando se ponga al cobro según la periodicidad tipificada en el artículo 3 de la presente Ordenanza.
El usuario deberá conservar en buen estado las instalaciones e infraestructuras de suministro de agua potable, prohibiéndose su manipulación o alteración de cualquier elemento de las mismas por el personal no autorizado.
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