El Ayuntamiento de Fresnedoso ha hecho pública la modificación del precio público por suministro de agua y de su Ordenanza Reguladora, aprobada por la Corporación en el pleno del pasado 18 de junio del 2014.

De esta manera, a partir de ahora el cobro de la misma se efectuaría en un período semestral (de enero a junio inclusive) y dos trimestrales, diferenciando a tales fines viviendas y huertos. En el semestre el consumo mínimo para viviendas será de 60 metros cúbicos y se abonará a 12 euros. El exceso se cuantificará a 50 céntimos por cada metro cúbico de más.

En los huertos el consumo mínimo será de 30 metros cúbicos, abonándose a 6 euros. El exceso se pagará igualmente a 50 céntimos por metro.

En el caso del trimestre entre julio y septiembre, el consumo mínimo para viviendas será de 10 metros cúbicos al mes, no acumulables, cuantificando cada mínimo en dos euros mensuales. En ese caso, el exceso de los 8 primeros metros tras sobrepasar los 10 metros cúbicos de mínimo a 50 céntimos por metro. De 19 a 29 metros cúbicos, ambos incluidos, el recargo será de 2,50 euros por metro cúbico. A partir de los 30 metros cúbicos, a seis euros.

En los huertos el consumo mínimo será de cinco metros cúbicos al mes, no acumulables, cuantificando cada mínimo en dos euros mensuales.

El exceso se valorará igual que en el caso de las viviendas aunque los tramos abarcan de 14 a 19 metros cúbicos y a partir de 20 metros cúbicos. 

En lo que respecta al trimestre que va de octubre a diciembre, el consumo mínimo para viviendas será de 30 metros cúbicos mensuales y se cuantificará en seis euros por trimestre mientras que en el caso de los huertos el consumo mínimo será de será de 15 metros cúbicos trimestrales. El trimestre también se cuantifica a seis euros.

Permisos

Los abonados deberán tener los permisos necesarios para efectuar las instalaciones que exija el abastecimiento de agua potable.

 

No podrán realizarse acometidas a las redes generales sin previa licencia del Pleno y pago de las correspondientes tasas. Transcurridos seis meses desde la concesión de la licencia de acometida sin que se haya realizado la misma, caducará el permiso sin derecho por parte del particular afectado a exigir la devolución de las tasas abonadas a tales fines.

Los particulares interesados en la concesión de licencias de acometidas provisionales para la ejecución de obras, deberán contar con el correspondiente permiso municipal y tener instalado el contador mientras dure la obra.

Liquidación e ingreso

El abonado estará obligado al pago de los consumos de agua de modo regular, conforme a los cuadros de tarifas y precios previamente aprobados. La acometida se deberá abonar cuando se solicite por el particular la autorización de enganche a la red general. Los consumos se harán efectivos cuando se ponga al cobro según la periodicidad tipificada en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

 

Estado de las instalaciones

El usuario deberá conservar en buen estado las instalaciones e infraestructuras de suministro de agua potable, prohibiéndose su manipulación o alteración de cualquier elemento de las mismas por el personal no autorizado.

 
 

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