Ocho 'Medallas de Oro' de la Diputación de Salamanca incumplen la Ley de Memoria Histórica

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Salamanca ha fallado en una sentencia contra La Salina, a la que ordena convocar un pleno "a fin de adoptar los acuerdos relativos a la retirada o revocación" de las 'medallas de oro' de la provincia otorgadas a Luis Carrero Blanco (1973), Diego Salas Pombo (1950), José Luis Taboada García (1956), Joaquín Pérez Villanueva (1951), Enrique Otero Aenlle (1968), Ulpiano González Medina (1975), Jesús Aramburu Olarán (1975) y Ramón Laporta Girón (1955)

 Salina pleno diputacion
Salina pleno diputacion

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Salamanca ha estimado la demanda contra la Diputación de Salamanca después de que la institución provincial desestimara, por silencio administrativo, la petición formulada por A.E.G.J., en nombre propio, así como en representación de la Asociación para la Defensa de la Ley de Memoria Histórica y la Retirada de los Símbolos Franquista, en la que se pedía que el presidente de La Salina, Javier Iglesias, convocara al pleno con la finalidad de retirar la Medalla de Oro concedida a Luis Carrero Blanco (1973) Diego Salas Pombo (1950) José Luis Taboada García (1956) Joaquín Pérez Villanueva (1951) Enrique Otero Aenlle (1968) Ulpiano González Medina (1975) Jesús Aramburu Olarán (1975) y Ramón Laporta Girón (1955). 

La solicitud, pidiendo un pleno para retirar las medallas de oro, no fue atendida por la Diputación, desestimándose por silencio administrativo —esto es, mediante falta de resolución expresa—, una medida contra la que se recurre, en vía de lo contencioso administrativo, con La Salina como parte demandada y como parte demandante la Asociación para la defensa de la Ley de Memoria Histórica y la Retirada de los Símbolos Franquistas, representada y asistida por el letrado Gorka Esparza Barandiaran, que combina su ejercicio profesional de abogado con el cargo público de Izquierda Unida. 

Por lo tanto, en el fallo, que impone las costas, con un límite de 600 euros, a la institución provincial, declara que la resolución, solicitando el pleno y la retirada de las medallas, impugnada, mediante silencio administrativo, "no es conforme a derecho", procediéndose, de esta forma, a su anulación, de manera que "deberá la Administración demandada convocar Pleno Provincial a fin de adoptar los acuerdos relativos a la retirada o revocación de la medalla de oro de la provincia de Salamanca otorgadas". 

La petición exigiendo la convocatoria del pleno para retirar las medallas de oro, que fue registrada el 1 de febrero de 2017, se apoya en la Ley de la Memoria Histórica. 

La Salina se opone a la pretensión en la demanda al defender que la muerte de los que fueron distinguidos con las medallas de oro de la provincia ha extinguido su personalidad civil y también, por lo tanto, el derecho honorífico que se les concedió en su día, quedándose también sin efectos las distinciones y honores otorgados, dado su "carácter vitalicio". 

Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Salamanca considera que la petición realizada por la otra parte sí que tiene su apoyo en la Ley de la Memoria Histórica, recordándose en el artículo 15, que insta a las administraciones públicas a "tomar las medidas oportunas", en el ejercicio de sus competencias, "para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura".

El Juzgado da por válido la relación establecida por la parte recurrente a través de un informe pericial aportado, en el que se analiza a cada una de las personas a las que se les concedieron las medallas bajo el foco de la Ley de la Memoria Histórica. 

Frente a la sentencia cabe interponer recurso de apelación. 

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