El pleno de la Diputación no admite el recurso de una trabajadora contra el acuerdo plenario de marzo

La Salina aprueba también la instrucción de impulsar la eficiencia en la contratación a través de las políticas provinciales en materia social y medioambiental

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La sesión plenaria extraordinaria de la Diputación de Salamanca aprobó con 13 votos a favor y 12 abstenciones la inadmisión del recurso interpuesto por la trabajadora Engracia María Sánchez Estella contra el acuerdo del Pleno Provincial celebrado el 8 de marzo de 2018 referente al incidente de ejecución de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En su respuesta se decía que no se podía ejecutar la sentencia que declaraba nulo el pleno de presupuestos de 2016 y la relación de puestos de trabajo de ese mismo ejercicio. 

En sus intervenciones Gabriel de la Mora indicó primero que no se explicaba este pleno al costarle de nuevo un dinero extra a la Diputación. El diputado de Ganemos Salamanca apuntó que “la trabajadora sí entendía que existía posibilidad de la ejecución de la sentencia que declaró la vulneración de derechos fundamentales y sobre la posible anulación de un pleno, presupuestos y plantilla de Relación de Puestos de Trabajo. Argumenta la nulidad por la desviación de poder y que afectaría a terceros”

La propuesta que se ha llevado al pleno es inadmitir el recurso y solicitar la suspensión y fortalecer la legitimación activa porque la recurrente no ha seguido el procedimiento de derechos fundamentales en su origen, no puso un recurso contra la aprobación de la RPT, no impugnó la convocatoria de su puesto de coordinador de transparencia que es lo que ella tiene interés directo y que no acredita ningún tipo de beneficio material o jurídico respecto a dicho acuerdo.

“Es un tema particular de una trabajadora que tiene impugnada una de las plazas de la RTP de 2016 es un tema jurídico y administrativo”, y por eso nos abstendremos.

Ciudadanos por su parte, que también se abstuvo en este tema, dijo, a través de su portavoz, Manuel Hernández que los argumentos del informe jurídico no deben ser atendidos y por tanto no debe admitirse a trámite el recurso de reposición. Falta legitimidad en los mismos, aunque como ciudadana tiene derecho a que el juzgado vía administrativa se reconsidere la decisión del pleno.

Carmen García, del PSOE, destacó que “este recurso en el que aparecer esta persona no tiene legitimidad en su presentación, nosotros no vamos a contradecir a los técnicos y esperaremos a los tribunales sobre una sentencia y de si es correcto o no este recurso”.

José María Sánchez, por último, y como portavoz del PP, dijo que “el recurso, según los servicios técnicos, no puede prosperar al no apreciar que la recurrente en su situación individualizada de la resolución impugnada pueda causarle algún perjuicio o beneficio”.

Por otro lado, también se aprobó, aunque en este caso por unanimidad, la instrucción de impulsar la eficiencia en la contratación a través de las políticas provinciales en materia social y medioambiental. La aplicación de esta instrucción se debe a la incorporación de la directiva europea al ordenamientos jurídico español a través de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público. La normativa incorpora cláusulas sociales y ambientales en los pliegos que regulan las contrataciones públicas mejorando las valoraciones técnicas y económicas. La instrucción elaborada por la Diputación en esta materia consta de 33 artículos y 4 disposiciones.

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