La Diputación Provincial de Salamanca ha aprobado el reglamento regulador de la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en los municipios de la provincia con población inferior a los 20.000 habitantes. Se trata de una cobertura económica para atender de forma temporal a aquellas personas que no puedan hacer frente a gastos específicos por sus propios medios, ni desde otros recursos sociales, ni en ese momento, a través de terceros obligados legalmente. Para estimar la idoneidad de la prestación se tendrá en cuenta si favorece la integración social de quien la recibe o previene el riesgo o agravamiento de la situación de exclusión social.

Por otra parte, la situación de necesidad viene marcada y será valorada por un equipo de técnicos a través de una serie de variables como por ejemplo lo puede ser la alimentación o los cuidados personales. Los requisitos de los destinarios, según lo que se describe desde la institución provincial, deberán cumplir que las personas sean mayores de edad o menores emancipados en situaciones de urgencia social y que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en algún municipio de la provincia con al menos seis meses de antigüedad. También, los solicitantes deberán cumplir el no tener unos ingresos anuales superiores al importe equivalente 1,2 del IPREM anual (doce pagas), incrementados a un 20% por el primer miembro adicional, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes, hasta un máximo de 1,8 del IPREM. Se tendrá en cuenta la situación económica existente en el momento de iniciar el procedimiento, no computándose como ingresos las ayudas y prestaciones de carácter finalista que tengan un fin distinto a la prestación que se solicita. Del cómputo de ingresos se minorarán los gastos de alquiler o por préstamos hipotecario hasta el 0,8 del IPREM anual (doce pagas).

 

El importe máximo de esta prestación concedida a un mismo titular o a su unidad familiar o de convivencia, a lo largo de un año natural, no superará 0,5 veces el IPREM anual considerado con doce pagas. Esta cuantía máxima será también de aplicación cuando se reciba más de una ayuda durante el año natural. El tope máximo podrá superarse de manera excepcional justificándose con un informe del técnico o trabajador social en el que conste la circunstancia que hace aconsejable este incremento y las consecuencias de no conceder la prestación. Finalmente, la ayuda está considerada para darla una vez al año. Si excepcionalmente se concediera más de una vez, el tope máximo se contemplaría por cada una de manera individual.

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