El Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes destina cada ejercicio un porcentaje de su presupuesto a la cofinanciación de proyectos de desarrollo en los países más empobrecidos.  Las presentes bases están destinadas a garantizar una correcta distribución de la subvención otorgada.
 
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones y Entidades, para la financiación de proyectos destinados a la cooperación y solidaridad con países empobrecidos.
Constituye la finalidad de esta subvención la cooperación para el desarrollo como expresión del principio de solidaridad entre los pueblos, mediante actuaciones que contribuyan a paliar las dificultades que impiden un desarrollo armónico. Quedarán cubiertas por esta subvención las actividades relacionadas con la asistencia directa, mejoras de infraestructuras, proyectos educativos y formativos,... y todos aquellos que sirvan de medio para alcanzar el fin propuesto en el objeto de esta convocatoria.
 
SEGUNDA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
La cuantía asignada a la presente convocatoria por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes es de 10.000 €.
La financiación del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes lo será con cargo a la partida presupuestaria 231-48 “COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO 0,7 %” del vigente presupuesto.
 
TERCERA.- BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Organizaciones No gubernamentales de Desarrollo, así como las Asociaciones y entidades que cumplan los siguientes requisitos.
 
CUARTA.- REQUISITOS PARA ACCEDER A LA SUBVENCIÓN
1.- De la entidad solicitante
1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro.
2. Presentar copia autenticada de sus Estatutos, que deberán reflejar expresamente entre sus fines la realización de proyectos, programas y servicios de cooperación al desarrollo económico, social y cultural de países subdesarrollados o en vías de desarrollo, así como le fomento de solidaridad entre los pueblos.
3. No perseguir fines de lucro ni depender económica e institucionalmente de entidades lucrativas o instituciones de carácter público.
4. Acreditar disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder demostrar la experiencia y capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.
 
2. De los proyectos
Para tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos siguientes:
1. Ser cofinanciados por recursos ajenos a la subvención prestada por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes
2. Realizarse a través de un socio local en el país objeto de la ayuda y con la participación de los destinatarios últimos de la subvención.
3. Ser viable por si mismo, en el sentido que sus repercusiones continúen cuando la ayuda del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes cese.
 
QUINTA.- CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE TORMES
 
La contribución financiera del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes se materializará mediante la subvención en la cuantía aprobada y que en todo caso no superará el 50% del coste del proyecto.
 
SEXTA.- CONTRIBUCIÓN FINANCIERA EXTERNA
1. El importe de la necesaria contribución financiera externa para la cobertura total del presupuesto que la entidad solicitante deberá justificar, estará constituida por:
a. Contribuciones propias de la entidad solicitante
b. Otras contribuciones privadas
c. Contribuciones de socios locales, Administraciones, entidades o empresas del país beneficiario.
d. Contribuciones de otras Administraciones públicas
2. Se podrá considerar como aportación de la entidad solicitante la valoración de los recursos humanos y materiales con los que se contribuye para la ejecución de la acción a subvencionar, valoración que se especificará en memoria adjunta al correspondiente Proyecto.
3. Se podrá considerar como contribuciones de los socios locales en el país beneficiario aquellas en especie, debidamente valoradas, que sean imprescindibles para la realización del proyecto presentado, como mano de obra, terrenos e infraestructuras aportadas. Igualmente será especificada en la correspondiente memoria unida al Proyecto.
4. Todos los supuestos mencionados en este artículo deberán ser justificados debidamente, mediante la aportación de pruebas documentales suficientes sobre el origen de los grandes apartados, propios o externos, mediante presentación de nóminas, contratos de trabajo o referencias salariales cuando se traten de gastos de personal, o valoraciones catastrales, contratos de compra de bienes, etc.. si se trata de otro tipo de gastos.
 
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES QUE ASUME LA ENTIDAD SOLICITANTE
• Devolver la parte de subvención no invertida
• Hacer constar explícitamente en la publicidad de las actividades subvencionadas la colaboración del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes.
• Responder ante el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes de la veracidad de los datos señalados en la solicitud y en la documentación que se acompañe.
• Comunicar al Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes cualquier eventualidad que afecte a la programación, desarrollo y finalización de la actividad subvencionada
• Justificar el importe de la subvención conforme a lo dispuesto en el apartado 2º de la base décima.
• Los gastos de gestión imputados al programa no podrán ser sufragados con el importe subvencionado por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes.
 
OCTAVA.- PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS
Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes pasarán a ser propiedad de los destinatarios últimos de la subvención o del socio local que presta los servicios incluidos en el proyecto.
 
NOVENA.- PROCEDIMIENTO
1. Solicitudes y documentación
Las solicitudes deberán dirigirse al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes y presentarse en instancia normalizada (Anexo I) en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Plaza España s/n.- 37900 Santa Marta de Tormes (Salamanca)), o conforme a lo dispuesto en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación:
a. Solicitud y datos relativos a la entidad solicitante, socio local y proyecto, conforme a los modelos que figuran como anexo de la presente convocatoria.
b. Fotocopia del D.N.I. del representante de la entidad solicitante y documento acreditativo de la representación que ostenta para actuar en nombre de la entidad.
c. Fotocopia del Código de Identidad Fiscal
d. Documento acreditativo de que la entidad está legalmente constituida e inscrita en el Registro pertinente, así como la fecha de la misma.
e. Copia de los Estatutos
f. Memoria de las actividades realizadas en el año anterior.
g. Proyecto según se refleja en el modelo de solicitud (Anexo I) para el que se solicita la subvención.
2. Plazo de presentación de instancias
a. El plazo de presentación de instancias será de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en los medios de comunicación escrita locales y provinciales.
3. Resolución de solicitudes
a. Corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes la resolución de la concesión o denegación de las subvenciones, a propuesta de la Concejala Delegada de Bienestar Social.
b. Esta resolución se notificará individualmente a cada una de las Entidades Solicitantes en el plazo máximo de 10 días, ENTENDIÉNDOSE DESESTIMADAS LAS NO NOTIFICADAS A LOS TRES MESES DE SU RESOLUCIÓN.
 
DÉCIMA.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
1. Pago
Una vez resuelta las solicitudes, se abonarán las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes en la cuenta especificada en la solicitud por las entidades con carácter a justificar en el plazo de un año a partir de la entrega de la subvención por parte del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes.
La subvención se entenderá para afrontar gastos efectuados a contar desde la fecha de concesión de esta y en el plazo de un año.
Si existiesen retrasos en la ejecución del proyecto inicial, podrá solicitarse autorización para la ampliación de dicho plazo.
 
2. Justificación
Se realizará en el plazo de un año a partir de la fecha de adjudicación de la subvención, mediante presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes de la siguiente documentación:
• Informe descriptivo lo más amplio posible de la actividad y grado de ejecución del proyecto incluyendo pruebas gráficas y documentales del mismo.
• Relación pormenorizada del total de los gastos efectuados con ocasión de la realización del proyecto en la que se exprese el total de los gastos realizados y se determine, individualizadamente, los gastos financiados con la subvención del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, suscrita por el responsable de la ejecución del proyecto y, en su caso, conformada por el beneficiario de la subvención.
• Justificantes acreditativos de los gastos financiados con la subvención del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes.
• “Las transferencias, ayudas o subvenciones, sea cual sea la denominación específica que adopten, que se concedan a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas o a entidades que ejerzan su representación, siempre que, en este último caso, dicha representación se acredite de manera fehaciente, podrán entenderse justificadas de forma satisfactoria mediante certificados emitidos por el Organismo Internacional que acrediten, sin reparos de ningún tipo, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como la aplicación de los fondos recibidos a la ejecución de los proyectos subvencionados, de acuerdo con los procedimientos de auditoría y control establecidos al respecto en la normativa específica del sistema de Naciones Unidas”. 
 
UNDÉCIMA.- INSPECCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
El Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes podrá ejercer la actuación de inspección y control que estime conveniente a los efectos de comprobación de la exacta ejecución del proyecto subvencionado.
El beneficiario de la subvención está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por esta corporación y al envío de un informe sobre el grado de ejecución y situación del proyecto a los seis meses de conceder la subvención.
 
DUODÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el pago de la subvención en los siguientes casos:
• Incumplimiento de la obligación de justificación.
• Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
• Incumplimiento de las condiciones requeridas en esta convocatoria.

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