El Tribunal Constitucional da la razón a la Junta en el conflicto del Centro de Residuos

 El Tribunal Constitucional da la razón a la Junta en el conflicto del Centro de Residuos
El Tribunal Constitucional da la razón a la Junta en el conflicto del Centro de Residuos
Hace más de una década, Gomecello fue el epicentro de la denominada 'guerra de la basura'. La Junta de Castilla y León proyectó en este municipio armuñés la construcción de un Centro de Tratamiento de Residuos (CTR), al que llegaría la basura de la capital y también del resto de comarca tras pasar por sus correspondientes plantas de transferencia. Los vertederos se encontraban saturados y era necesaria una nueva estrategia medioambiental. Pero el Ayuntamiento de Gomecello se opuso a ubicar allí una infraestructura que consideraba un macrobasurero. Por este motivo, inició numerosos pleitos para evitarlo. La Junta contrataacó declarando el proyecto de interés regional para poder iniciar las obras, ley que también fue recurrida en 2005. Ahora, nueve años después, el Tribunal Constitucional da la razón a la Administración autonómica.

En sentencia del pasado 11 de marzo, el Tribunal Constitucional desestima el conflicto en defensa de la autonomía local promovido por el Ayuntamiento de Gomecello contra la Ley de Castilla y León 6/2005, de 26 de mayo, de declaración de proyecto regional para la instalación de un centro de tratamiento de residuos urbanos para la provincia de Salamanca. Así, se considera que no se vulneró autonomía alguna y la normativa de la Junta siguió los cauces establecidos en la normativa.

Según el Tribunal Constitucional, "no cabe analizar, como plantea indirectamente la demanda, si la Ley, tramitada por el procedimiento de lectura única, al eliminar el control judicial al que estaba sujeto el Decreto 65/2004, de aprobación del proyecto regional para la instalación de un centro de tratamiento de residuos urbanos en Gomecello (Salamanca) y que había sido impugnado por este municipio, ha vulnerado la tutela judicial efectiva, derecho éste que, por otra parte, no ha invocado expresamente el recurrente".

Y añade: "Si la Ley singular vulnera o no este derecho fundamental del municipio de Gomecello, aun con el limitado alcance que éste reviste para las Administraciones públicas, o de los terceros cuyos derechos o intereses legítimos hayan podido verse afectados por la aprobación de la instalación de residuos, es una cuestión ajena por completo a la autonomía local constitucionalmente garantizada que es objeto exclusivo de protección en este proceso, autonomía que no es otra que, como hemos señalado de forma reiterada «el derecho de la comunidad local a participar a través de órganos propios en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen, graduándose la intensidad de esta participación en función de la relación existente entre los intereses locales y supralocales dentro de tales asuntos y materias. Para el ejercicio de esa participación en el gobierno y administración de cuanto les atañe, los órganos representativos de la comunidad local han de estar dotados de las potestades sin las que ninguna actuación autonómica es posible".

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