Según el Tribunal Constitucional, "no cabe analizar, como plantea indirectamente la demanda, si la Ley, tramitada por el procedimiento de lectura única, al eliminar el control judicial al que estaba sujeto el Decreto 65/2004, de aprobación del proyecto regional para la instalación de un centro de tratamiento de residuos urbanos en Gomecello (Salamanca) y que había sido impugnado por este municipio, ha vulnerado la tutela judicial efectiva, derecho éste que, por otra parte, no ha invocado expresamente el recurrente".
Y añade: "Si la Ley singular vulnera o no este derecho fundamental del municipio de Gomecello, aun con el limitado alcance que éste reviste para las Administraciones públicas, o de los terceros cuyos derechos o intereses legítimos hayan podido verse afectados por la aprobación de la instalación de residuos, es una cuestión ajena por completo a la autonomía local constitucionalmente garantizada que es objeto exclusivo de protección en este proceso, autonomía que no es otra que, como hemos señalado de forma reiterada «el derecho de la comunidad local a participar a través de órganos propios en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen, graduándose la intensidad de esta participación en función de la relación existente entre los intereses locales y supralocales dentro de tales asuntos y materias. Para el ejercicio de esa participación en el gobierno y administración de cuanto les atañe, los órganos representativos de la comunidad local han de estar dotados de las potestades sin las que ninguna actuación autonómica es posible".
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