El Pleno del Consistorio de Mieza, en la última sesión ordinaria celebrada, ha aprobado, de forma provisional, la modificación de la tasa por suministro de agua, así como la correspondiente ordenanza fiscal reguladora. 

Según la información facilitada por fuentes municipales, las tasas han sido actualizadas ya que las anteriores estaban desfasadas, después de que no hayan sido cambiadas desde, por lo menos, hace más de una década. 

La cuota tributaria vinculada con la prestación de los servicios de abastecimiento de agua se fijará aplicando la tarifa de una cuota de mantenimiento al semestre de 3,64 euros, en el suministro a "viviendas, establos y otros locales distintos en suelo urbano, así como a viviendas habitadas habitualmente fuera del casco urbano". Hasta 24 metros cúbicos consumidos al semestre, por cada metro cúbico desde el primero será tarifado a 0,20 euros, 0,37 euros de 25 a 60 metros cúbicos; y a 0,45 metros cúbicos de 61 en adelante. 

La tarifa segunda, aplicada al suministro a instalaciones ganaderas y demás edificaciones fuera del casco urbano, contempla una cuota de mantenimiento al semestre de cuatro euros. Hasta 24 metros cúbicos consumidos al semestre, por cada metro cúbico, a 0,30 euros. Y de 25 metros cúbicos en adelante, a 0,50 euros. 

La tarifa tercera está destinada al resto de acometidas. La cuota de mantenimiento es de cinco euros. Hasta los 10 metros cúbicos consumidos al semestre, por cada metro cúbico es 0,60 euros. Y de 11 metros cúbicos en adelante, a dos euros por cada metro cúbico. 

La tarifa cuarta es para el sistema automático de suministro de agua. Cada metro cúbico es a un euro, IVA incluido. La particularidad de esta tarifa es que la cuota tributaria por concesión de licencia o autorización de acometida a la red de agua, será exigida por el Ayuntamiento de Mieza por una sola vez, consistiendo en una cantidad fija por cada acometida de 120 euros. 

El Pleno también ha modificado el punto séptimo del artículo: 

7.- NORMAS QUE HAN DE REGIR PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA A EDIFICACIONES FUERA DEL CASCO URBANO.

El Ayuntamiento podrá autorizar acometidas para edificaciones fuera del casco urbano, pero en todo caso se cumplirán las siguientes condiciones:

1ª. El suministro se llevará a cabo desde la red general de abastecimiento de agua ya clorada, no permitiéndose acometidas en otros puntos de conducción.

2ª. La acometida se llevará a cabo en el punto que el Ayuntamiento indique, siendo obligatorio, en todo caso, la instalación del correspondiente contador, que será instalado por personal encargado municipal o por fontanero autorizado y cualificado, y será colocado al inicio de la acometida, en el lugar concreto que señale el Ayuntamiento.

3ª. El interesado correrá con todos los gastos que origine la obra, así como de su mantenimiento y reparación en el supuesto que las canalizaciones tengan que transcurrir por fincas particulares.

4ª. La tubería de conducción discurrirá, si es posible, por terrenos de dominio público, en cuyo caso pasará a ser propiedad del Ayuntamiento, quien es además el titular del servicio.

5ª. Dicha tubería tendrá la sección y los demás requisitos necesarios para poder llevar acabo, en su caso, otros enganches o acometidas a la misma, en cuyo caso, los futuros demandantes deberán sufragar proporcionalmente los costes a quienes previamente los hayan satisfecho, quedando constancia de su cuantía en el Ayuntamiento.

6ª. La apertura de zanjas en la vía pública lleva aparejada su restauración mediante el relleno total de las mismas con arena y cubiertas como mínimo con 15 cm. de hormigón en el caso de que hubiera pavimentación previa.

7ª. El suministro de agua estará en todo momento supeditado a que estén cubiertas las exigencias de abastecimiento del casco urbano, especialmente de las viviendas.

8ª. En los casos no previstos por estas normas, o para acometidas a otro tipo de inmuebles o instalaciones, se estará a lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento". 

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