Berkeley quiere subrayar que el proyecto presentado para la explotación del yacimiento de Retortillo ?abarca la totalidad del mismo y no ha sufrido modificación de diseño alguna por lo que no existen criterios objetivos ni fundamentos legales para la revisión de  la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable al proyecto emitida el 25 de septiembre de 2013 por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León?.

La empresa rechaza así rotundamente los argumentos que sustentan la iniciativa parlamentaria impulsada por IU-Equo (Convergencia por Castilla y León) para que la Junta de Castilla y León revise la DIA aprobada para el proyecto de explotación del yacimiento de Retortillo por considerar que habían variado algunos aspectos del proyecto inicial, o que algunos otros no habían sido considerados.

La compañía desmiente las acusaciones de IU-Equo de que en la DIA no se tenía en cuenta que los residuos generados por la planta de beneficio mineral serían residuos radiactivos o que no se adecuara a los contenidos requeridos.

Aclara la empresa que siguiendo el procedimiento administrativo previsto por ley, el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), tras solicitud de la Junta de Castilla y León durante la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental, informó favorablemente sobre el contenido del Estudio de Impacto Ambiental presentado declarando que ?el Estudio del Impacto Ambiental presentado incluye toda la información que se solicitó al respecto, considerándose que, a efectos de la Declaración del Impacto Ambiental del mencionado proyecto, dicha información es suficiente y adecuada, tanto en lo que respecta al proyecto de explotación minera como al de la planta de concentrados prevista?. Este aspecto, como no puede ser de otra manera, se especifica además en el texto de la DIA.
 
De igual modo, Berkeley argumenta que en ninguno de los proyectos presentados por la Empresa se ha ocultado que los residuos generados serían radiactivos, aunque se había seguido el estándar de la OIEA (Organización Internacional de Energía Atómica) y se habían denominado Material con Radioactividad de Origen Natural ya que en el proceso no hay ninguna transformación de ninguno de los radionucleidos existentes ni se genera ningún radionucleido artificial, aunque en Febrero de 2014 se publica un Real Decreto para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, en los que define como residuo radiactivo "cualquier material o producto de desecho para el cual no está previsto ningún uso que contiene o está contaminado con radionucleidos en concentraciones con niveles de actividad superiores a los establecidos por el Ministerio previo informe del CSN". Debido a ello, el CSN informa que los residuos generados por la planta han de ser considerados como residuos radiactivos. Este cambio de denominación, sin embargo, ?no modifica ni altera el proyecto presentado, ni en cuanto al diseño de la planta de tratamiento, ni en cuanto al sistema de gestión y encapsulamiento propuesto?, sino que establece que dichos residuos han de ser gestionados y supervisados según lo establecido tanto en el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR) como en el Real Decreto 102/2014. Este tratamiento de los residuos, según lo previsto en la legislación vigente, ?no significa en modo alguno que se vaya a establecer un cementerio nuclear, como dice IU-EQUO para alarmar y confundir al ciudadano?.
 
Berkeley considera ?falso? que el proyecto haya cambiado? y admite que han cambiado los procedimientos que habrá que seguir para su licenciamiento y control desde el punto de vista radiológico, serán los establecido en el nuevo Real Decreto, los cuales, en este caso, ?ya habían sido previstos en los proyectos inicialmente presentados, por lo que para nada altera ni el contenido del Estudio de Impacto Ambiental, ni por tanto la DIA?.
 
Por último, en relación a si la Declaración de Impacto Ambiental ha de ser modificada debido a aspectos radiológicos es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 6.3 del RINR en el que se establece que ?Las autorizaciones o licencias que corresponda otorgar a cualquier Administración pública no podrán ser denegadas o condicionadas por razones de seguridad nuclear o protección radiológica, cuya apreciación corresponda al Consejo de Seguridad Nuclear?. 

Así las cosas, matiza Berkeley, ?el hecho de supeditar la Declaración de Impacto Ambiental a criterios de protección radiológica está fuera de procedimiento ya que el único organismo que tiene autoridad sobre la materia es el propio CSN que ya informó favorablemente sobre el contenido del Estudio de Impacto Ambiental presentado?.
 
Por otra parte, la acusación vertida sobre la afección a la Red Natura 2000 es ?radicalmente falsa?. El proyecto, explica la empresa, ?se ha realizado buscando precisamente la no afección a los valores que justifican la declaración de ambos espacios protegidos Red Natura 2000, lo cual es ratificado por el denominado Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000, recogido en la DIA. Hay que remarcar de todas formas que ninguna de las instalaciones mineras se ha situado sobre estos espacios protegidos Red Natura 2000.
 
Finalmente y en relación a la superficie afectada, la superficie que ocuparán las instalaciones mineras es exactamente 236,6 hectáreas, y no la cifra aportada por IU-EQUO de más de 2.000 hectáreas.
 
Para la empresa resulta, por tanto, evidente, ?que todas y cada una de las argumentaciones presentadas por IU-Equo, ni se ajustan a la realidad, ni a la legalidad vigente, sino que únicamente tratan de paralizar uno de los proyecto más importantes que en este momento se están promoviendo en Castilla y León, bajo argumentaciones que en ningún momento responden a la realidad?.

Por último, Berkeley lamenta ?la difusión de información falaz y confusa sobre un proyecto como el que está desarrollando en la comarca de Ciudad Rodrigo, en el que se han invertido hasta la fecha más de 60 millones de euros y que tendrá un papel muy relevante en el desarrollo económico y fomento del empleo en el conjunto de la provincia?.
 

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