La Justicia al Ayuntamiento de Vitigudino, tras duplicar ilegalmente tasas culturales: "Desprecio absoluto a los principios generales que ha de inspirar su actuación"

El Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca publica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha anulado la subida de las tasas, que además de las de la ludoteca, que ha duplicado el Consistorio, incluye las de la guardería

 Ayuntamiento de Vitigudino
Ayuntamiento de Vitigudino

Imposición de costas al Ayuntamiento de Vitigudino tras rechazarse toda sus estrategias de defensa y "con declaración expresa de su temeridad habida cuenta que ha obviado el conjunto normativo aplicable, con desprecio absoluto a los principios generales que ha de inspirar su actuación", como, entre otros, son los de "servicio efectivo a los ciudadanos, participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa". 

Es el fallo de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, una sentencia que acaba de publicar el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, estimando el recurso interpuesto por un vecino contra la modificación realizada por el Ayuntamiento de Vitigudino de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prestación de servicios de centro de educación infantil y ludoteca, en virtud del acuerdo aprobado por los socialistas en el pleno municipal de noviembre de 2016. 

De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declara la "nulidad absoluta de pleno derecho de dicha modificación, y con imposición de costas al Ayuntamiento de Vitigudino, con expresa declaración de temeridad". 

Los socialistas elevaron la cuota trimestral por la ludoteca de 12,5 a 30 euros, y de 75 a 100 euros, la cuota trimestral de la guardería. Una subida de las tasas por prestación de servicios culturales que, por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado la "nulidad absoluta". 

El vecino que demanda al Consistorio de Vitigudino sobre los tributos locales expone que "se pretende imponer una tasa por la prestación del servicio de guardería de 100 euros el trimestre y una tasa por la prestación de servicio de ludoteca de 30 euros el trimestre totalmente injustificadas y carentes de cualquier tipo de sustento técnico, no existiendo en el expediente administrativo remitido el más mínimo informe técnico-económico que avale la oportunidad de dichos importes o cuantías, informe que no constituye un mero requisito formal conforme reiterada jurisprudencia". 

Pero el Consistorio vitigudinense se intenta defender alegando que la "modificación de la Ordenanza se limita a revalorizar o actualizar para el curso 2017/18 una tasa obsoleta que puede ser de hace veinte años, que además no cubre en absoluto el coste económico que se crea por la prestación del servicio, siendo un incremento mínimo y el cambio no sustancial, todo ello en virtud de un convenio firmado con la Administración regional.  

Tras recordar al Consistorio de Vitigudino que tanto las leyes reguladoras como la jurisprudencia exigen que la modificación de las tasas incluya, algo que no ha hecho el Ayuntamiento de Vitigudino, informe técnico-económico justificativo (o memoria económico-financiera), el tribunal rechaza también tanto lo del convenio invocado como que la subida obedece a una simple actualización de una tasa "obsoleta": 

"Ni el supuesto limitado alcance de mera actualización o revalorización de una tasa obsoleta, por cuanto, como hemos visto, sólo la simple actualización de las tarifas por la variación del IPC anual hace innecesaria la memoria técnico económica, supuesto aquí no concurrente en el que los incrementos de cuota son del 33 por ciento y de más del 100 por ciento, respectivamente".

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído