Absuelto un abogado en Salamanca de los delitos de apropiación indebida y administración desleal de una empresa de pavimentación

El Ministerio Fiscal pedía un año de prisión, pero la acusación particular elevaba las penas de cárcel hasta los nueve años y medio y cuantiosas indemnizaciones

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Audiencia Provincial de Salamanca
Audiencia Provincial de Salamanca

La Audiencia Provincial de Salamanca absolvió a un abogado acusado de los delitos de apropiación indebida y administración desleal de una empresa de colocación de tarimas y pavimentación que operaba en la provincia salmantina. Tras la celebración de la vista oral, el Ministerio Fiscal reclamaba en su escrito de calificación apenas un año de prisión por uno de los dos delitos, en función de la apreciación del tribunal, pero la acusación particular elevaba las penas de cárcel hasta los nueve años y medio con la consideración de esos y otros delitos, además de cuantiosas indemnizaciones.

Según recoge la sentencia, en un principio la denuncia fue interpuesta por los dos hermanos herederos de la mercantil, constituida junto a su madre en 2003 tras el fallecimiento de su padre, pero uno de los dos decidió retirarse de la acción judicial al apreciar inocente al acusado de los cobros denunciados. El acusado contaba con un poder notarial suscrito por la denunciante retirada, dueña de un tercio de la compañía, y con otro poder notarial firmado anteriormente por su madre, poseedora de otro tercio de la empresa. La otra parte corresponde al único querellante en el proceso.

Entre las reclamaciones que constan en el proceso de instrucción figura un total de 8.299 euros en diversas disposiciones en efectivo y transferencias realizadas a favor del acusado que el tribunal no considera probado que no se destinaran a gastos domiciliarios o manutención de la propietaria del dinero, madre del querellante. Tampoco apreció administración desleal de la compañía, pues ni si quiera tomó acciones administrativas en ningún momento. 

Además, durante la celebración del juicio tampoco se pudo probar que el acusado obrara de forma contraria a la ley en la venta de cinco inmuebles propiedad de la familia y un paquete accionarial en la que participó como intermediario. La querellante retirada puso, además, a nombre del acusado, en concepto de pago por sus honorarios, la cuarta parte indivisible de una huerta por valor de 17.190 euros, sin que el tribunal apreciase una irregularidad manifiesta que quebrante su presunción de inocencia en el proceso.

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