Absuelto el alemán que transportaba en su caravana un cargamento de drogas al considerarse nulo el registro

 Absuelto el alemán que transportaba en su caravana un cargamento de drogas al considerarse nulo el registro
Absuelto el alemán que transportaba en su caravana un cargamento de drogas al considerarse nulo el registro

La Audiencia Provincial de Salamanca acogió el martes 16 de febrero el juicio contra un alemán de 52 años, A.B., como presunto autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas al ser sorprendido hace año y medio con un cargamento de droga para ser distribuido durante un festival musical en Portugal. Sin embargo, el Tribunal ha decidido absolverle al considerar que el registro fue ilegal al realizarse en una caravana, que la defensa alegó como el hogar del acusado, por lo que debió hacerse con autorización u orden judicial.

Los hechos se produjeron en la madrugada del 29 de julio de 2014 en Fuentes de Oñoro, durante un control en la carretera N-620. Junto al equipo cinológico y su perro detector de drogas, los agentes procedieron a la identificación de los ocupantes de una caravana. Al observar ostensibles muestras de nerviosismo de los ocupantes y los claras indicios que mostraba el perro, se procedió a realizar un registro del vehículo, hallando en su interior diversos tipos de sustancias estupefacientes: 154 gramos de speed; 11,1 gramos de hongos alucinógenos; 100 gramos de hachís; 200 pastillas de éxtasis MDMA; 142 gramos de metanfetamina en cristal; 538 gramos de marihuana, y 20 mililitros de metanfetamina en extasis líquido.

Vista

Por ello, el Ministerio Fiscal pedía seis años de cárcel además de una consustancial multa al considerar probados los hechos. La defensa, sin embargo, pidió la nulidad del procedimiento del registro al acceder los agentes a la caravana sin la autorización pertinente registrada en el artículo 18 de la Constitución Española. En concreto alegó al principio de la vista que se había producido dicha nulidad al considerar que la caravana es el domicilio del acusado que en ningún momento dio la autorización expresa de que se pudiera proceder al registro del mismo y sin que existiera una orden para ello, a lo que el Tribunal le ha dado la razón.

El día de la vista, sin embargo, escuchadas estas alegaciones, decidió proseguir con la misma. En el juicio, el acusado, encarcelado desde poco después del registro, explicó que la caravana era suya pese a que en su primera declaración dijo que se la había dejado un amigo. De hecho, aseguró que durante el verano sí era su vivienda habitual y que contaba con todas las comodidades para ello como un baño, una cocina equipada y varias camas dobles. Según declaró, se dirigía al Boom Festival, que se celebra cada dos años, para trabajar, adjuntándose asimismo el contrato firmado. 

Alegó, por otro lado, que era consumidor habitual de cocaína, marihuana, heroína, anfetamina y MDMA, así como de tabaco y alcohol desde edades muy tempranas. Por ello, la defensa pidió el atenuante de drogadicción en caso de que no se tuviera en cuenta su alegación para la nulidad de actuaciones. Sin embargo, según los peritos testigos, no se pudo realizar dicha prueba en su momento debido a que apenas tenía cabello, modo habitual de la prueba pertinente. Esto fue considerado por la defensa como otro atenuante.

Los agentes testigos relataron que la apariencia del vehículo sí se asemejaba a una caravana, aunque uno de ellos opinó que no estaba habitable al considerar, en un registro posterior, que el baño, por ejemplo, estaba inutilizable debido a la gran cantidad de botellas que había. De hecho, comentó que no vio comida ni sacos de dormir, aunque no pudo asegurar que no hubiera.

Con las declaraciones, el Ministerio Fiscal decidió mantener la petición inicial al no poder probarse su drogadicción y achacar esto a la defensa y no al proceso por parte de jueces y fiscales. Además, la aparición de utensilios propios del tráfico de drogas como balanzas o máquinas de envasaje, entre otras cosas, probaba, según dijo, que la amplia cantidad de sustancias encontradas estaban destinadas a la venta. Tampoco consideró que la caravana fuera el domicilio particular del acusado en base a lo manifestado por uno de los agentes y porque el acusado tampoco se refirió a ello en el año y medio en el que ha estado en prisión.

La defensa, por su parte, se refirió de nuevo a la nulidad de las actuaciones basándose a una sentencia del Tribunal Supremo, que ya absolvió a un acusado por lo mismo, y expresó que si no se encontró comida u otros utensilios es porque puede ser peligroso en la conducción por lo que permanecerían guardados en armarios. Aseguró, por otra parte, que él siempre ha necesitado de intérprete en la comunicación con su defendido por lo que a duras penas pudieron comunicarse con él los agentes en el momento del registro. 

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