Absueltos los seis miembros de una empresa de energías renovables acusados de quedarse con el dinero de una subvención

La Audiencia Provincial constata en su sentencia que la intención de la empresa de los ahora absueltos fue "hacer frente a las deudas de su entidad", y que así se lo hizo saber al resto de socios de otras empresas

 Audiencia Provincial
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La Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto a seis miembros del consejo de administración de una empresa afincada en la provincia relacionada con las energías renovables por un delito de apropiación indebida. Los seis fueron juzgados acusados de no repartir parte de una subvención con los otros integrantes del consorcio que lideraba su empresa para la realización de un proyecto conjunto.

Las actuaciones fueron tramitadas en primer lugar por el Juzgado de Instrucción número 1 de Béjar, dando lugar al proceso que finalmente ha desembocado en la absolución de los acusados. Los hechos tuvieron lugar cuando con fecha 7 de julio de 2009 se publicó en el BOE una resolución del Centro de Desarrollo Tecnológico  Industrial por la que se aprobó la quinta convocatoria del año 2009, para la concesión de subvenciones de apoyo a consorcios estratétigoc nacionales de investigación técnica.

La empresa de los acusados suscribió entpnces con otras empresas un acuerdo de consorcio cuyo objetivo era el desarrollo del proyecto "investigación y desarrollo de las nuevas tecnologías de generación basada en células fotovoltaicas de lamina delgada-Atón”. Las diferentes empresas convinieron que la empresa de los absueltos actuara como líder del grupo, asumiendo la dirección del proyecto así como la representación.

En marzo de 2012, los ahora absueltos solicitaron por anticipado la subvención concedida para la ejecución de las actividades del proyecto por importe de 2.491.132 euros, pago anticipado que fue ingresado el 17 de abril de 2012 en la cuenta corriente de su titularidad. Sin embargo dicha cantidad no fue distribuida y como consencuencia del grave estado de deterioro económico que tenía dicho grupo desde el año 2011, y después de solicitar un informe jurídico sobre “la situación de la compañía y las medidas a adoptar en relación con la misma y en particular de las obligaciones contraídas ante la Administración Publica y determinadas entidades privadas en virtud de la concesión de una subvención para la realización del proyecto Atón”, el Grupo destinó el dinero a hacer frente a sus deudas.

Sin embargo, el Alto Tribunal expone que uno de los requisitos esenciales del delito de apropiación indebida es la existencia del ánimo de lucro, "que se traduce en la conciencia y voluntad del agente de disponer de la cosa como propia o de darle un destino distinto del pactado, determinante de un enriquecimiento ilícito". Así, afirma que los acusados solicitaron un informe jurídico previo sobre dichos fondos, que cristalizó en un informe que fue puesto a disposición de todas las empresas. 

Además, que la intención de los procesados fue "reorganizar su situación económica" para poder posteriormente hacer frente al proyecto en común.


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