Aplazado el juicio por la muerte del jefe de obras del Ayuntamiento de Salamanca, fallecido en Cantabria al chocar contra un cable cuando iba en bici

El suceso se produjo en el mes de julio de 2015, en la zona de Arenillas de Ebro, a seis kilómetros de Polientes (Valderredible), donde se halló el cuerpo del ciclista en un camino rural. Según la investigación realizada, Santos Redín, nacido en Zamora pero residente en Salamanca, chocó contra un cable de alambre sujeto por dos estacas situadas a un lado y a otro del camino

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El juicio por la muerte del jefe de obras del Ayuntamiento de Salamanca, Jesús Ángel Santos Redín, que falleció en un camino rural de Valderredible (Cantabria) cuando circulaba en bici, y que iba a celebrarse el viernes en el juzgado de Reinosa, ha tenido que aplazarse, según fuentes judiciales, para realizar unas diligencias últimas a la hora de poder determinar las responsabilidades civiles y penales de los acusados. 

El suceso se produjo en el mes de julio de 2015, en la zona de Arenillas de Ebro, a seis kilómetros de Polientes (Valderredible), donde se halló el cuerpo del ciclista en un camino rural. Según la investigación realizada, Santos Redín, nacido en Zamora pero residente en Salamanca, chocó contra un cable de alambre sujeto por dos estacas situadas a un lado y a otro del camino, con el fin de cerrar el paso por la ruta.

El cable se encontraba a media altura y tras un cambio de rasante, por lo que el ciclista que pasaba por allí no podía verlo hasta encontrárselo justo encima.

Como consecuencia del fuerte impacto en el cuello contra el cable, Santos Redín murió. El jefe del Servicio de Obras del Ayuntamiento de Salamanca se encontraba en Valderrible, alojado en una casa rural para estar cerca de su hija, que estaba en un campamento en Robledillo de Ebro.

Una vez terminada la fase de instrucción, la magistrada de Instrucción de Reinosa concluyó que debía imputarsele la muerte a los dos investigados, responsables del ganado que estaba en una finca próxima y de su mantenimiento, por un presunto delito de homicidio por imprudencia menos grave. El Código Penal recoge para este delito multa de tres a 18 meses.

La acusación particular recurrió esta decisión en reforma ante el mismo Juzgado, la Audiencia de Cantabria rechazó el segundo recurso y apoyó el criterio de la juez.

La juez basó su decisión en que los dos acusados señalizaron el cable que cruzaba la vía y que causó el fatal desenlace, por lo que, según su criterio, en estas personas no hubo "un olvido total y absoluto de las más elementales normas de previsión y cuidado".

Por su parte, en su recurso, la acusación particular afirmaba que los dos acusados habían cometido una imprudencia grave, pero la Audiencia no lo vio así y subrayó, tras examinar esa apelación, que "quien coloca un pastor eléctrico no lo hace con la intención de causar daño alguno a nadie". El cable estaba señalizado con un plástico blanco que colgaba en el medio del camino.

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