Condenada una bejarana a tres años de prisión y al pago de 9.000 euros a una conocida por estamparle un vaso en la cara

La Justicia ha suspendido la pena de prisión contra la acusada a cambio de que se someta a un tratamiento de desintoxicación por estar en el momento de los hechos bajo la dependencia a las drogas aunque mantiene el abono de la responsabilidad civil

Audiencia Provincial Juicios Juzgado Fiscalía Menores (21)
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Tres años de prisión y una indemnización de 9.000 euros. Esa es la condena contra una bejarana por romperle el vaso en la cara a una conocida en un local de ocio nocturno de la ciudad textil. Los hechos, que eran constitutivos de un delito de lesiones con instrumento peligroso, con la concurrencia de deformidad, tal y como figura en el escrito de acusación y que le han sido finalmente imputados por la Sala. En su Escrito de Defensa la acusada defendía que los hechos no eran ciertos y, por tanto, no constitutivos de delito aunque si bien es cierto que se solicitaba la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal con el atenuante de estas bajo la influencia de drogas, para lo que el abogado de la defensa pedía su libre absolución. 

A pesar de ello, la sentencia llega tras un proceso de conformidad entre ambas partes. Los hechos se remontan al mes de marzo de 2019 un local de la calle Libertad de Béjar, donde coincidieron las dos partes, que tal y como figuran en los hechos probados, mantenían desavenencias previas. Así, el juez también considera ciertos que la acusada se dirigió a ella con la intención de menoscabar la integridad física, y desde escasa distancia le arrojó un vaso de cristal que portaba a la cara, impactándole en la misma, Rompiéndose y produciéndole diversos cortes.

Como consecuencia de ello la agredida sufrió herida incisa en la parte izquierda de la cara con hematoma peri orbitario izquierdo e inflamación; lo que requirió para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico (cirugía menor) consistente en tres puntos de sutura, retirados días después, tardando en curar ocho días, dos de ellos de perjuicio personal moderado, y seis de ellos de perjuicio básico. A consecuencia de la rotura del vaso en la cara, siempre según figura en los hechos probados, la joven presenta tres cicatrices en la hemicara izquierda, así como otras dos en la región mandibular. 

Así, el Juez considera que todo ello es constitutivo de perjuicio estético moderado valorado en siete puntos y es por ello que se impone (de conformidad entre las partes) a la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas incluida las de la acusación particular, así como una indemnización a la perjudicada en la cantidad total de 9.000 euros, desglosada en 330 euros por los días que tardó en curar y 8.670 euros por secuelas. 

A pesar de ello, la Sala también ha acordado la suspensión de de la pena de prisión por un periodo de tiempo de tres años condicionada a no delinquir en este periodo, estar a disposición del Tribunal y no abandonar el tratamiento de deshabituación de sustancias toxicas hasta su finalización con obligación de presentar informes trimestrales (puesto que a la fecha de los hechos la acusada presentaba dependencia a cocaína y MDMA) y a abonar la responsabilidad civil derivada del delito en un periodo de 36 cuotas.

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