Condenadas tres personas a una pena de prisión conjunta de once años por un nuevo 'timo del nazareno'

Otra persona ha resultado absuelta. El Ministerio Fiscal pedía seis años de prisión para cada uno por un delito continuado de estafa a varias empresas cárnicas. Deberán abonar casi 300.000 en materias de indemnización

 AudienciaProvincial
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La Audiencia Provincial ha dictado sentencia sobre el juicio a tres hombres y una mujer, F.C.C., M.L.P., P.A.F.R. y M.F.W. por los delitos de estafa y simulación de delito que pedía el Ministerio Fiscal por unos hechos ocurridos entre 2010 y 2011 por el que, según el escrito inicial, llegaron a estafar 300.000 euros a varias empresas dedicadas al sector alimenticio, principalmente al embutido, entre las que se encuentran algunas de la zona de Béjar.

De esta manera, el Tribunal finalmente ha condenado a dos de los hombres y a la mujer a cuatro años de prisión y tres y medio, respectivamente, así como a la consiguiente multa e indemnización, al considerar acreditado el delito continuado de estafa , aunque no así el de simulación de delito sobre el que "existen dudas", según la sentencia a la que ha tenido acceso SALAMANCA24HORAS. Además, un cuarto hombre, M.L.P., ha sido absuelto de ambos delitos. La mujer, sin embargo, podría evitar la cárcel al pedir el Tribunal un indulto de un año y medio a tenor de las características de su delito. 

Los hechos que se enjuiciaron entre octubre y noviembre de 2017 comenzaron en 2010 cuando F.C.C., dedicado a la comercialización de productos cárnicos y ya con deudas anteriores, contactó con M.F.W., camarera en ese momento y sin experiencia en el sector alimenticio, para formar una sociedad que se dedicara a la compraventa de productos cárnicos.

Además, F.C.C. también contactó con P.A.F.R. para ofrecerle trabajo por 800 euros al mes para ser quien realizara los pedidos, aunque de las posteriores ventas se encargaría F.C.C. Además, ya en 2011 aparecería el nombre de M.L.P., también con antecedentes por estafa, que sería quien se encargara de negociar con los proveedores el recobro de deudas, cuando estas ya existían.

El método en el que se basaron fue el comúnmente llamado como el 'timo del nazareno', de manera que contactaron con varias empresas de distribución de alimentos para efectuar pedidos, primero de cuantía baja que se pagaban sin problemas y posteriormente ya mayores, cuando aparecerían las deudas, en febrero de 2011, al ser devueltos por las entidades bancarias en las que M.F.W. había abierto cuentas a petición de F.C.C. Posteriormente, estos productos eran vendidos a un precio menor al de mercado. 

Justo en esa fecha, además, el Ministerio Fiscal pedía una multa a los acusados por simulación de delito después de que denunciaran ante la Policía Nacional de Leganés el robo con fuerza de un local que adquirieron anteriormente y del que se llevaron, según el escrito presentado, alimentos en valor de 40.000 euros, aunque el local no tuviera aclimatación para ello.

Sin embargo, según la sentencia, "tan sólo resulta que Margarita Fernández, atendiendo los requerimientos de F.C.C., ya que ella no acudía habitualmente por la oficina o local alquilado en el que la empresa realizaba sus actividades, interpone denuncia en la Comisaría de la Policía Nacional de Leganés, por presunto robo cometido".

A pesar de ello, el policía nacional que intervino "manifestó en el juicio oral que se apreciaba un corte en la reja y que se encontraba forzada la parte inferior con alguna rotura, ratificando el atestado y no recordando si había desperfectos que la zona destinada a despacho. Insistió en que la puerta se encontraba rota a un nivel bajo, que era de aluminio".

Ante ello, "existen por lo tanto dudas sobre la realidad del robo que impiden a este tribunal dictar una sentencia condenaria por este delito, y ello con independencia de que en la denuncia se hiciesen constar como bienes sustraídos los que ya no se encontraban en el local o almacén por haber sido distribuidos con anterioridad".

Así, a las penas de prisión ya relatadas se le suma una multa de nueve meses de multa con una cuota diaria de dos euros diarios para M.F.W. y de nueve meses de multa con una cuota diaria de 6 euros diarios para los otros dos acusados. Por otro lado, deberán pagar 295.362,14 euros de indemnización a las empresas damnificadas. 

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