Sanidad y su compañía aseguradora, condenadas a pagar 40.000 euros a un salmantino por no entregarle el consentimiento informado en una operación

Al paciente, que fue intervenido en el CAUSA, se le realizaron dos operaciones para las que solo se recogió el consentimiento en la inicial: "cada actuación precisa de consentimiento informado, no pudiéndose considerar innecesario por el hecho de que se recabase para la primera", recoge la sentencia

Hospital Universitario de Salamanca. Foto SALAMANCA24HORAS.
Hospital Universitario de Salamanca. Foto SALAMANCA24HORAS.

El Tribunal Superio de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Consejería de Sanidad de la Comunidad y a su compañía aseguradora a pagar 40.000 euros a un salmantino por no haberle entregado el consentimiento informado en una operación que se realizó en el Complejo Hospitalario de la ciudad.

El paciente (representado por 'Prada Moral Abogados'), diagnosticado de una deformidad en la mandíbula - era más pequeña de lo que correspondía- y con mordida cruzada -estaba desviada hacia un lado- , requirió dos intervenciones tras un tratamiento ortodóntico previo. La primera de ellas se realizó el 26 de enero de 2015 y le provocó una pseudoartrosis del maxilar superior, por lo que requirió una operación posterior el 18 de mayo de ese mismo año. 

Tras cierta persistencia de la patología, el paciente acudió meses después hasta en dos ocasiones a la sanidad privada. Así, la primera operación que se le realiza en el CAUSA, se lleva a cabo para resolver el problema que presentaba el varón no se produce la consolidación del material de osteosíntesis (este hecho si que estaba recogido en el consentimiento de esta primera operación) y cuya segunda intervención viene motivada por estas complicaciones.

Sin embargo, "es un hecho cierto que no se recabó el consentimiento informado para esta segunda intervención quirúrgica, como era preceptivo", recoge la sentencia. "Lo cierto es que no obra en el expediente administrativo el impreso correspondiente a la segunda intervención, ni consta en la historia clínica que se recabase el mismo, ni que se informase al paciente de las distintas opciones terapéuticas, a saber, otra intervención quirúrgica o un injerto", señala el magistrado.

Por ello, el juez considera que se ha infringido artículo 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica que dice que toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso y que este será verbal por regla general, aunque se exige que en determinados supuestos conste por escrito.

"Cada actuación que incida en la salud del paciente precisa de consentimiento informado, no pudiéndose considerar innecesario por el hecho de que se recabase para la primera intervención, como se sostiene por la parte demandada, máxime si cabían otras opciones a la intervención quirúrgica" a pesar de que esta segunda intervención estaba indicada y se practicó conforme a la lex artis, logrando cierta mejoría.

"No puede considerarse, por lo tanto, como una cirugía innecesaria", recoge la sencencia (por lo que no procede reconocer ninguna indemnización por ello), que también hace alusión a que se llevó a cabo de esa manera ya que se consideraba la menos agresiva frente a otras opciones y que el paciente decidió de manera "personal" acudir al centro privado, que tampoco logró tampoco eliminar la patología que presentaba de una sola vez.

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