Un juzgado salmantino obliga a un banco a devolver cinco euros cobrados por una comisión de ingreso

El demandante, que no era cliente de la entidad bancaria, reclamó que se le devolviese la cantidad que tuvo que abonar como comisión al realizar un ingreso en la cuenta de una empresa que sí era cliente de este banco. Ahora el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Salamanca le da la razón

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No son pocos los fallos judiciales que vienen creando jurisprudencia ante el abuso de los bancos a raíz de las comisiones que cobran. En 2015, en Marbella, fue cuando se le obligó al Banco Popular a devolver a un cliente casi la totalidad de las comisiones de mantenimiento que se le habían cobrado; y el pasado año fue en Oviedo donde un juzgado determinó que otra entidad financiera había cobrado indebidamente tasas por un descubierto.

Pero esta vez ha sido en Salamanca donde ha tenido lugar un fallo novedoso y que puede suponer un gran cambio en el mundo de la banca. Y es que el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Salamanca le ha dado la razón a Manuel Vals, quien reclamó que se le devolviesen los cinco euros que un banco le había cobrado a la hora de realizar un ingreso.

Y es que en el pasado mes de noviembre, Manuel se dispuso a realizar un ingreso en una cuenta del Deutsche Bank de una empresa. Pero, a la hora de realizar el abono, el banco le cobraba una comisión de cinco euros por no ser cliente.

Manuel Vals consideró que esto se trataba de un acto ilegal, por lo que le pidió a la entidad financiera un recibo de esas tasas y decidió demandar al banco y exigirle que se le devolviese dicho importe, pese a que el Deutsche Bank aseguraba que ese cobro de comisiones estaba fundamentado por el Banco de España.

Sin embargo, como hace constar el juzgado salmantino, el Banco de España recoge que si el ordenante del ingreso no pretende un servicio adicional más allá del ingreso en efectivo en la cuenta de un tercero, “las entidades no están habilitadas para adeudar comisión alguna por prestar este servicio”.

Deutsche Bank afirmaba que en este caso, indicar el concepto del ingreso era el servicio adicional por el que se le habían cobrado los cinco euros de comisión. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia nº5 continúa detallando que el propio Banco de España considera que no se puede considerar la prestación de un servicio adicional que habilite el cobro de la comisión la simple indicación de la persona que realiza el ingreso, y que al cobrar esta tasa tuvo lugar “una práctica abusiva”, ya que “el concepto del ingreso, al igual que los datos del ingresante, son datos esenciales” a la hora de realizar un ingreso.

Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Salamanca ha dictaminado que Deutsche Bank debe devolver los cinco euros que le cobraron a Manuel más los intereses que se hayan generado. Además, la entidad financiera también tendrá que asumir los gastos del coste judicial. Por último, el juzgado sentencia que “no cabe interponer recurso alguno” contra esta sentencia, que podría suponer un antes y un después para los usuarios de los bancos. 

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