La Audiencia Provincial condena al Banco Santander a pagar 245.000 euros a una salmantina de 95 años

Ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca  que declaró la nulidad de los contratos estructurados y el banco deberá abonar a la clienta las cantidades perdidas al vencimiento de los productos más los intereses legales

 AudienciaProvincial
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Un banco deberá pagar a una salamantina de 95 años, cuyas iniciales son M.T.H, la cantidad de 245.000 euros que se corresponden con las cantidades perdidas al vencimiento de los productos más los intereses legales, tras haber sido declarados nulos sus contratos estructurados.

Así lo han comunicado responsables de la Asociación de Consumidores Independientes de Castilla y León (ACISA), que no han querido desvelar el nombre de la entidad financiera, aunque, tal y como ha podido averiguar SALAMANCA24HORAS se trata del Banco Santander.

La historia llega a manos de ACISA en 2014, momento en el que pudo conocer que la anciana había tenido con esta entidad un producto, que apenas comprendía, en el que había perdido mucho dinero, pérdidas que ya tenía asumidas. Por lo que la recuperación después de tantos años ha sido “como si le hubiera tocado la Lotería”, tal y como señala la asociación.

Los hechos se remontan a 2007 cuando M.T.H, viuda y sin hijos, fue “víctima” de los comerciales de este banco ya que “sin haberlo pedio, pasa de ser una cliente común a ser considerada una cliente de Banca Privada”. Fue un cambio realizado unilateralmente por el banco de acuerdo a su política comercial y en su exclusivo beneficio, siendo a partir de entonces cuando comenzaron sus problemas, según ha podido saber este medio.

En ese momento, la anciana perdió su autonomía inversora quedando en manos de la entidad, que le empezó a ofrecer productos que le eran desconocidos. El 28 de noviembre de 2007, se le contrata los productos estructurados por el importe de 300.000 euros. Dichos productos fueron firmados en el mismo momento en el que se los ofrecieron a la mujer, sin que se los explicaran y sin que le mencionaran “ninguna clase de dificultad o inconveniente especial, solo que eran buenos y rentables, sin que la anciana se planteara nada en especial, pues no había motivos para desconfiar”, han subrayado desde la asociación.

Estos productos se trataban de unos depósitos que invertían parte en renta fija o imposición a plazo y parte en renta variable, y que su rentabilidad se vería al final de su vigencia. Eran un producto de ahorro, con interés variables referenciados a la evolución de la cotización de varias acciones. Esa fue toda la información que se le dio sobre la contratación de estos dos productos, sus características y riesgos. “Nada se volvió a tratar desde la suscripción de esos estructurados, ni la señora se preocupó de ellos, dado que además de lo dicho en cuanto a lo que creyó contratar, en los extractos mensuales que enviaba el banco, el capital aparecía íntegro”, han detallado.

Ya en 2009, el departamento de Banca Privada se pone en contacto con M.T.H para decirle los estructurados contratados dos años antes había que cancelarlos y contratar otros nuevos productos estructurados, llamados ‘Tridente’, para adaptarse a las nuevas circunstancias. En ningún momento le explicaron las inmensas pérdidas que hasta ese día arrastraba y de las que la anciana pudo no tenía constancia ya que en el resumen mensual de su cartera siempre figuraban los productos estructurados por importe contratado.

Estos nuevos productos contratados a sugerencia del banco como alternativa a los anteriores, eran más complejos, si cabe. “Sus estipulaciones oscuras no le fueron leídas, ni explicadas”, han asegurado desde ACISA, quienes insisten en que simplemente “eran unos productos que había que contratar, era un cambio para mejor, de ahí la palabra estructurar”. Al vencimiento de esos nuevos Productos Estructurados había perdido el 59% de lo ahorrado, han subrayado.

La sentencia de 13 de junio de 2017 dictada en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca declaró la nulidad de sus contratos estructurados y se condenó al Banco Santander a reintegrar a M.T.H. las cantidades perdidas al vencimiento de los productos más los intereses legales, lo que hizo un total de 245.000.

Interpuesto recurso de apelación por la entidad, la audiencia Provincial de Salamanca ha resuelto desestimarlo, confirmando así la sentencia de primera instancia con imposición de las costas del recurso a la entidad.

Desde ACISA aconsejan que antes de hacer cualquiera de estas operaciones, cuyo funcionamiento puedan desconocer, se cojan los borradores o los propios contratos y se lean tranquilamente en casa todas las especificaciones, o se pida asesoramiento a un tercero especializado. De forma que se firme sabiendo lo que se contrata, siendo conscientes que ese producto es el que nos interesa y los riesgos que se asumen.

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