La Junta se mantiene firme y sigue sin aprobar la solicitud de mineral el agua procedente de Mangadilla

El manantial, que está en el término municipal de Candelario, no tiene los requisitos suficientes que para que sus aguas sean envasadas para el consumo humano. El litigio se inició en 2011

 FUE Fuente La Hoz Caño Det
FUE Fuente La Hoz Caño Det

La Consejería de Hacienda se mantiene firme en su decisión de no declarar ?mineral? el agua que fluye del manantial ?Mangadilla?, en el término municipal de Candelario. En el BOP de este 3 de abril se apunta que tras considerar nuevos informes emitidos por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, concluyen que a la vista de la documentación aportada, referida a los estudios analíticos de los parámetros microbiológicos de las aguas procedentes de este manantial las citadas aguas no cumplen los requisitos sanitarios establecidos en el Real Decreto 1798/2010 de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, como agua mineral natural.

Tal como se puede leer en el Boletín Oficial de la Junta este lunes, se trata de una petición denegada en febrero de 2011 por D. Fernando Sánchez-Bayo, solicitando esta declaración sobre el manantial situado en su finca.

Se trata de un largo litigio administrativo que se inició en 2011 y que ha tenido diversos vaivenes y a través del cual se han examinado muestras de este manantial durante varios meses consecutivos, tanto a nivel físico-químico como microbiótico, sucediéndose una serie de aprobaciones y denegaciones por parte de los diferentes entes públicos encargados de emitir el informe. La petición de que se declarasen aguas minerales fue promovida por Fernando Sánchez-Bayo, solicitando esta declaración sobre el manantial situado en su finca.

En la orden que viene en el boletín de la provincia se deniega la declaración como ?mineral natural?, recurso de la Sección B), y aunque se con la presente orden se pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Consejera de Economía y Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados también desde el día siguiente a la recepción de la notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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