Los usuarios de perros de asistencia podrán acceder con él a su puesto de trabajo y lugares de uso colectivo

Se limita la entrada en las zonas en las que sea necesario garantizar unas especiales condiciones higiénicas como quirófanos, agua de las piscinas o zonas de manipulación de alimentos, salvo que el empleo se desarrolle allí. Se garantizará que el perro cumple las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para ello

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 Perro de asistencia
Perro de asistencia

Además de ampliar la tipología de perros, el anteproyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia también amplía los lugares y espacios públicos a los que se extiende el derecho, entre los que destaca el ámbito laboral o los espacios de titularidad privada pero de uso colectivo. 

De esta forma la Ley establecerá que, independientemente de la titularidad pública o privada de los espacios, una persona que necesite perro de asistencia podrá acceder a los lugares de espectáculo públicos, lugares de esparcimiento al aire libre, centros de recreo y de servicios sociales, centros oficiales de toda índole y titularidad, centros de enseñanza, centros sanitarios y sociosanitarios, instalaciones y establecimientos deportivos, centros religiosos, museos, bibliotecas, teatros, parques zoológicos, almacenes y centros comerciales, oficinas y despachos, estaciones de transporte, hoteles, espacios naturales o los propios transportes colectivos públicos. 

Por otro lado, esto conllevará la libre deambulación y permanencia con perro de asistencia en el lugar de que se trate en igualdad de condiciones con el resto de las personas usuarias del mismo. Mientras, en los transportes, tendrán preferencia en los espacios reservados para personas con discapacidad y no se podrá exigir el abono de un billete o cantidad adicional por acceder con el perro de asistencia que, a su vez, no contará como plaza. Además, en los servicios de transporte con litera, los usuarios de perros con asistencia, tendrán derecho a situarse en la inferior. 

Prohibiciones

Pese a ello, la Ley también establecerá otros espacios donde no se podrá acceder con el perro como son las zonas de manipulación de alimentos, salvo que sea el espacio de su actividad profesional; los quirófanos y salas de curas o los servicios de cuidados intensivos o áreas en los que se necesario garantizar unas especiales condiciones higiénicas. Esto es extensible al agua de las piscinas o al interior de las atracciones. 

Además, se establecerán algunas situaciones en las que podrá limitarse el ejercicio del derecho de acceso al entorno cuando el perro de asistencia muestre signos evidentes de enfermedad, de falta de higiene o cuando exista una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física de la persona usuaria, del perro de asistencia o de terceras personas.

Junto a todo lo anterior, la Ley establecerá los requisitos y condiciones para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y persona usuaria, así como las obligaciones para los usuarios, propietarias y adiestradoras y educadoras de perros. Entre las obligaciones que se señalan para los usuarios están las de garantizar que el perro cumple las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la Ley; cumplir las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos o de uso público en la medida en que su discapacidad se lo permita; mantener al perro a su lado y controlado con las sujeciones precisas y con el distintivo de identificación visible, mantener una póliza de seguro que haga frente a los posibles daños o perjuicios que el perro pueda ocasionar a personas, otros animales, bienes o espacios públicos y naturales, además de garantizar siempre el bienestar del perro de asistencia.

También se recoge la obligación para las entidades de adiestramiento de perros de asistencia de la Comunidad de estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de carácter Social, como prestadoras del servicio de promoción de la autonomía personal. Y también se crea el Registro de perros de asistencia y unidades de vinculación, que depende de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

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