Un temerario e ilegal paseo por Salamanca: Un adulto y dos menores en un patinete eléctrico

Según el reglamento general de circulación, la conducción de forma temeraria poniendo en riesgo la seguridad de las personas puede suponer una sanción de hasta 500 euros

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 Van tres en un patinete eléctrico
Van tres en un patinete eléctrico

En los últimos meses, los patinetes eléctricos se han convertido en un tema de rabiosa actualidad ante la proliferación en las calles de muchas de las ciudades de España. Salamanca no es ajena a esta realidad, que ya ha llegado, incluso, al plano político.

Y es que hace poco más de un mes el PSOE instó al equipo de Gobierno municipal a regular el uso del patinete eléctrico como medio de transporte urbano sostenible. En respuesta, el PP le sugirió al PSOE que instara al Gobierno Central a regular su uso, ya que no se contempla en el Reglamento General de Vehículos ni en el de Circulación.

Por su parte, la Dirección General de Tráfico (DGT) ya ha avanzado que regulará el uso de vehículos de movilidad urbana (VMU) en la Ley de Tráfico, entre los que se incluyen los patinetes eléctricos y los 'segways'. Y es que son los propios ayuntamientos los que han pedido esta regulación, en la que ya está trabajando, y que incluiría una orden de clasificación de estos vehículos y una cobertura jurídica, entre otras cuestiones.

Es cierto que aún no existe una regulación específica para los patinetes, aunque hay cuestiones que son de sentido común y montarse tres personas, dos de ellos menores, en un patinete eléctrico, a priori no lo parece. Esta escena ha podido verse este mismo jueves por la tarde en la ciudad de Salamanca, junto al Campo de Tiro, en el barrio de San José, donde un hombre conducía un patinete eléctrico por la calzada, uso correcto de la vía al no ser considerados como viandantes, precedido por dos menores.

En este sentido, cabe recordar que el patinete eléctrico es un medio de transporte individual y que está prohibido su uso por más de una persona al mismo tiempo. El Reglamento General de Circulación deja bien claro en el artículo 3 apartado 1º que “se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía” y que “queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario”. La conducción de forma temeraria poniendo en riesgo la seguridad de las personas puede suponer una sanción de hasta 500 euros.

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