El Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Salamanca da la razón al Ayuntamiento de Retortillo ante Stop Uranio

La Asociación Plataforma Ciudadana Stop Uranio presentó ante el Ayuntamiento de Retortillo solicitud de fecha 6 de abril del pasado 2017 en la que instaba al Ayuntamiento a paralizar la tala, corte o desmonte de encinas por no tener Licencia municipal la mercantil para realizar tales tareas

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El Ayuntamiento de Retortillo ha emitido un comunicado en el que ha informado que el Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Salamanca le ha dado la razón ante Stop Uranio. La Asociación Plataforma Ciudadana Stop Uranio presentó ante el Ayuntamiento de Retortillo solicitud de fecha 6 de abril del pasado 2017 en la que instaba al Ayuntamiento a paralizar la tala, corte o desmonte de encinas por no tener Licencia municipal la mercantil para realizar tales tareas.

El comunicado es el siguiente:

"El día 26 de noviembre de 2018 se ha notificado Sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Salamanca en cuyo fallo se desestima la demanda interpuesta por la Asociación Plataforma Ciudadana Stop Uranio contra Resolución del Ayuntamiento de Retortillo de fecha 21 de abril de 2017, declarando que la Resolución impugnada es conforme a derecho, y condenando en costas a la Asociación Plataforma Ciudadana Stop Uranio.

La Asociación Plataforma Ciudadana Stop Uranio presentó ante el Ayuntamiento de Retortillo solicitud de fecha 6 de abril del pasado 2017 en la que instaba al Ayuntamiento a paralizar la tala, corte o desmonte de encinas por no tener Licencia municipal la mercantil para realizar tales tareas, así como la incoación de procedimiento sancionador y de restauración de la legalidad urbanística, con relación a las obras del proyecto minero que la empresa Berkeley Minera España, S.L. venía realizando en el término municipal de Retortillo.

El Ayuntamiento dicta Resolución en fecha 21 de abril de 2017 desestimando la solicitud efectuada por la Asociación Stop Uranio declarándose incompetente frente a lo solicitado, ante lo que la Asociación Stop Uranio interpone Recurso Contencioso Administrativo.

El Ayuntamiento de Retortillo se opuse al Recurso Contencioso Administrativo alegando que en la Declaración de Impacto Ambiental aprobada mediante Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de fecha 25 de septiembre de 2013 prevé expresamente la retirada de suelo vegetal en las superficies afectadas para el desarrollo de la zona norte de Retortillo Sur, constando igualmente Autorización Expresa de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de 6 de junio de 2016 en la que se indica que no es necesaria la autorización municipal para la corta de arbolado por entenderse ya autorizada en la Declaración de Impacto Ambiental, no teniendo el Ayuntamiento de Retortillo capacidad para otorgar licencia urbanística al haberse realizado la tala de encinas en suelo rústico de conformidad a lo establecido en la Ley y Reglamente de Urbanismo de Castilla y León.

Se desestima la demanda interpuesta por la Asociación Plataforma Ciudadana Stop Uranio contra la Resolución del Ayuntamiento, declarándose mencionada Resolución conforme a derecho y condenando en costas a la Asociación. La sentencia no es firme, cabe Recurso de Apelación en el plazo de quince días".

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