La ley prohíbe el abandono de animales y obliga a sus dueños a “adoptar las medidas para evitar la proliferación incontrolada”

Los animales de compañía están protegidos por una ley, que entre otros aspectos, establece un censo obligatorio, regula el comercio y establece sanciones para los dueños que no la cumplan. SALAMANCA24HORAS resume los aspectos más importantes de la ley

 Perros sanciones
Perros sanciones

Atrás quedaron los tiempos en los que los animales no gozaban de ninguna protección jurídica. Gracias a la Ley 5/1997 del 24 de abril, actualizada por última vez el 7 de julio del 2017, la Junta de Castilla y León establece una serie de normas reguladoras para proteger a los animales de compañía. En esta ley se destacan tres cambios importantes; la implantación de un censo obligatorio, la regulación del comercio y el establecimiento de un régimen sancionador como garantía de las obligaciones que impone la ley.

Así, la ley se delimita únicamente a los animales de compañía, quedando fuera la caza, la pesca, la fauna silvestre en su medio natural, la fiesta de los toros y la utilización de animales con fines científicos. Salvo estas excepciones, es el propietario de un animal el responsable de su protección y cuidado, lo que implican unas buenas condiciones higiénico-sanitarias, cobijo, alimentación y bebida, ejercicio físico, atención a sus necesidades fisiológicas y las formalidades administrativas.

Destaca el artículo 4, en el que la ley establece la prohibición de matar o maltratar a los animales, abandonarlos, practicarles mutilaciones o mantenerlos permanentemente atados, entre otras. Ante la prohibición de abandono, la ley señala que “El propietario de cualquier animal que no pueda continuar teniéndolo lo entregará en los centros de recogida establecidos por la administración”.

Se considerarán abandonados aquellos que no tengan identificación de origen o del propietario y no vayan acompañados de una persona. Es, por tanto, competencia de los Ayuntamientos o Diputaciones la recogida de animales abandonados a través de Asociaciones de Protección y Defensa de los animales o con entidades autorizadas para ese fin.

Objeto polémico es la proliferación de colonias en algunos municipios; pues bien, la ley también hace mención a que “El poseedor de un animal deberá adoptar las medidas para evitar la proliferación incontrolada de los animales”. Para animales abandonados, será la Administración la que adopte esas medidas adecuadas.

En cuanto a espectáculos, están prohibidas las peleas de perros, gallos o cualquier otro animal, así como la utilización de animales en espectáculos, peleas o fiestas que impliquen la tortura o el maltrato hacia ellos; eso sí, quedan excluidos de esta prohibición los espectáculos de circo.

Novedades de la ley

Una de las novedades de esta ley es la obligatoriedad de los dueños de los animales de censarlos en el Ayuntamiento del municipio en el que residan desde los tres meses de nacimiento o adquisición. Para ello, cada animal deberá llevar permanentemente un sistema homologado como el microchip. Además, todos los animales deberán tener una cartilla sanitaria con las vacunaciones.

Asimismo, se regulan las condiciones que deben tener los establecimientos de venta y de los centros para el mantenimiento temporal de estos animales de compañía. Así, además de contar con las condiciones higiénico sanitarias y burocráticas pertinentes, también se obliga a los establecimientos de venta a entregar a los animales con garantías sanitarias con un certificado oficial veterinario, y se prohíbe la cría y comercialización sin licencias y permisos necesarios. También se prohíbe la venta ambulante fuera de los mercados o ferias legalizados.

De la misma manera, la ley incluye sanciones, que se tipifican en tres categorías según su gravedad: leves, graves y muy graves. Es la Policía Local la encargada de levantar el acta, o la Guardia Civil en la provincia, y la Junta de Castilla y León sanciona y tramita los expedientes de los incumplimientos realizados.

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