¿A qué velocidad llega la multa y la pérdida de puntos con el nuevo límite de velocidad en carreteras convencionales?

La normativa de sanciones también varía tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento. Además, en el caso de que una señal no se haya cambiado, podría caber recurso

 La Unión de Guardias Civiles denuncia la presión para multar más y sanciones a los agentes
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Desde este martes, ya entra en vigor el nuevo reglamento de tráfico que establece que la velocidad máxima permitida será de 90 kilómetros por hora, lo que supone una reducción de 10 kilómetros por hora respecto al anterior límite.

Y, como consecuencia de este cambio, también lo hace la normativa de sanciones. Ahora, circular a más de 90 km/h en estas carreteras (80 km/h si se trata de un camión) conllevará una multa que partirá desde los 100 euros.

Para eso se ha de tener en cuenta el margen de error correspondiente en función de si se trata de un radar fijo (de por debajo de los 100 km/h es de hasta 4km/h y en valores superiores asciende al 4%) o móvil (en aquellas por debajo de 100 hasta 7 km/h y por encima de 100 del 7%).

Además, la pérdida de puntos llegará a una menor velocidad. De los 131 kilómetros por hora que se estipulaba antes se baja a los 121km/h. Siempre que no supere los 140 kilómetros por hora, serán dos puntos; entre los 141 y los 150km/h, será de cuatro puntos; y hasta los 160km/h, de seis puntos.

A partir de esa velocidad, circular por las carreteras convencionales será considerado delito, y además de acarrear la pérdida de seis puntos del carnet, “con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”, según establece la DGT en su normativa.

¿Se puede recurrir una multa si la señalización no estaba cambiada?

Precisamente, el reglamento ha tardado un mes en entrar en vigor para que todos los titulares de las diferentes vías (tanto Fomento como las comunidades autónomas y diputaciones) tuviesen tiempo para proceder al cambio total de la señalización.

Pese a ello, existe la posibilidad de que alguna señal todavía no haya sido cambiada y marque los 100 kilómetros por hora. En ese caso, el artículo 52 del Reglamento habla de velocidades prevalentes" y en el apartado 47 se afirma que sobre las velocidades máximas indicadas prevalecerán las que se fijen “a través de las correspondientes señales”, por lo que podría caber recurso.

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