Los nuevos radares comenzarán a multar este próximo 25 de febrero

Una vez que ya se han acometido las pruebas necesarias. El Ayuntamiento ha instalado nueva señalización para avisar de estos radares fijos, así como la velocidad máxima a la que se puede circular

 Radar lasalle radar chamberí
Radar lasalle radar chamberí

Ya hay fecha para el comienzo del funcionamientos de los nuevos radares fijos en Salamanca. Esta será el 25 de febrero, este próximo lunes, según ha confirmado el Ayuntamiento y que tienen como objetivos "el incremento de la seguridad de peatones y conductores, la prevención de posibles accidentes de circulación y, en definitiva, la mejora del tráfico urbano". 

Estos, como ya se ha adelantado en varias ocasiones, serán finalmente catorce cabinas estáticas situadas en avenida de Lasalle, 24; Cordel de Merinas de Chamberí, 117; avenida Saavedra y Fajardo, 2; avenida Hilario Goyenechea, 13; Vía Helmántica s/n; paseo de Canalejas, 139-159 y en el número 31; avenida de la Reina Berenguela s/n; Jesús Arambarri, 86; avenida de los Cipreses, s/n; avenida Portugal, 79-81 y en esta misma vía a la altura del Parque Villar y Macías; avenida Luis de Camoens s/n; y en Doctor Ramos del Manzano s/n.

Eso sí, no en todos se situarán los nuevos radares adquiridos del modelo Jenoptic-Robot Multa-Radar C, sino que los dos disponibles, según se avanzó en el anuncio que realizó el entonces concejal de Fomento y actual alcalde, Carlos García Carbayo, rotarán por estas catorce cajas. 

Estos cinemómetros, continúa el Ayuntamiento, han sido certificados por el Centro Español de Metrología, con las verificaciones reglamentarias de homologación y calibración. Además, recuerdan que el programa informático de gestión de denuncias garantiza que los procedimientos sancionadores se ajusten en todo momento a la verificación de los cinemómetros, no permitiendo iniciar o dar de alta ninguna tramitación sin que la certificación de esos dispositivos de control esté en vigor.

Desde el Consistorio se reafirman en que la colocación de los cinemómetros responde a las peticioens de los vecinos para evitar la alta velocidad y los atropellos y que no cuentan con afán recaudatorio. Asimismo, también recuerdan que se suscribirá un convenio con la Universidad para financiar un programa de investigación que se desarrollará en la Unidad Docente de Traumatología y Ortopedia del Departamento de Cirugía y que está orientado a paliar los efectos de los accidentes de tráfico en las víctimas. 

Velocidad

Los límites de velocidad en zona urbana se corresponden con lo previsto en la doctrina del Tribunal Supremo y en los procedimientos sancionadores vigentes en materia de velocidad. Los límites de velocidad en vías urbanas y travesías se encuentran regulados en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), en el cual se establece, con carácter general, la velocidad máxima de 50 kilómetros por hora. Estos límites podrán ser rebajados en travesías especialmente peligrosas por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal. En el casco urbano de Salamanca también rigen limitaciones más restrictivas de velocidad en zonas determinadas, como en algunas travesías, calles residenciales y entornos de centros escolares.

Las infracciones a las normas de este precepto tienen, como mínimo, la consideración de graves. Pero sin duda el hecho más significativo ha sido la modificación en su día del Código Penal en materia de seguridad vial, que en lo relativo al control de la velocidad en las zonas urbanas especifica en su artículo 379 que los conductores que superen en sesenta kilómetros por hora la velocidad permitida reglamentariamente podrán ser castigados con penas de prisión de tres a seis meses y a la privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años. Es decir, circular en la ciudad a 111 kilómetros por hora o más dará origen no sólo a la apertura del correspondiente atestado policial, sino también a la incoación de diligencias judiciales con el resultado penal que el juez determine.


La Ley del Permiso por Puntos prevé la pérdida de hasta 6 puntos por cometer infracciones relacionadas con el exceso de velocidad en lo que se refiere a vías urbanas y travesías. Las sanciones económicas por exceso de velocidad oscilan entre 100 y 600 euros, en función de la gravedad de la infracción. Si la velocidad detectada en zona urbana supera los 91 kilómetros por hora las infracciones son consideradas muy graves, teniéndose asimismo en cuenta la categoría del vehículo y el uso o servicio al que se destina. 


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