La Justicia rechaza el recurso de casación de Salamanca de Transportes y el servicio de autobús deberá volver a licitarse

La sentencia del TSJCyL declaró nulo el procedimiento de licitación del servicio de transporte por la indefensión ocasionado a otras empresas. El alcalde asegura que no afectará al servicio que se realiza

 Presentación de los nuevos autobuses (17)
Presentación de los nuevos autobuses (17)

El alcalde de Salamanca, Carlos García Carbayo, ha anunciado este miércoles la inadmisión a trámite del recurso de casación que realizó Salamanca de Transportes en torno a la sentencia que declaraba nulo el procedimiento de licitación para la contratación del servicio público de transporte urbano de viajeros por autobús en Salamanca. 

Esto implica que, una vez que se reciba la notificación oportuna, deberá licitarse de nuevo el servicio que, comenta, no afectará "en modo alguno al servicio de autobuses", que recordó que cuenta con unas de las tarifas más baratas de España, con autobuses "muy modernos que cuentan con todos los servicios tecnológicos de última generación". En cualquier caso, la nueva licitación "no afectará al precio". 

La sentencia del TSJCyL declaró en marzo nulo este procedimiento sobre el que cabía recurso de casación, derecho que recogió la empresa y no el Ayuntamiento. En el texto del TSJCyL se decía, en un primer recurso de Globalia, que se consideraba en desventaja en base a tres puntos. El primero se refería a la vulneración del principio de libre competencia al sostener que las condiciones establecidas en el pliego para la solvencia técnica creaba un único licitante, el anterior concesionario.

De hecho, Globalia aludía a que uno de estos tres puntos suponía "un traje a medida" para Salamanca de Transportes. Este era el haber gestionado un servicio de transporte urbano colectivo de viajeros en, al menos, un municipio con un mínimo de 50 autobuses de los que, al menos 20, están propulsados con gas natural comprimido, especialmente esta última parte ya que "la posesión y utilización con anterioridad de dichos vehículos no tiene ninguna justificación técnica y constituye una condición artificial que solo tiene por objeto dar preferencia al anterior concesionario".

La Sala, así, interpretó que esta es "innecesaria e injustificada para poder participar en la convocatoria, porque las características técnicas de estos autobuses y las medidas de seguridad que han de observarse para la prestación del servicio público con ellos no tienen la entidad suficiente ni la dificultad que justifique tener una experiencia previa en su explotación porque sin ella no se garantiza una adecuada prestación del servicio".

Según el Tribunal Superior de Justicia, "buena prueba de ello es que la actual concesionaria, que presta el servicio de transporte público colectivo en Salamanca desde 1987, no lo prestaba con este tipo de autobuses hasta el año 2000 por lo que si ella se pudo adaptar a este tipo de vehículos, por la misma razón lo puede hacer otra empresa".

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