El TSJCyL rebaja en diez años y medio la pena de prisión a ‘La Rubia’, por las puñaladas en Calzada de Valdunciel

El Tribunal Superior de Jusitica de Castilla y León ha estimado en parte el recurso de apelación presentado por la defensa por lo que se reduce la pena de 19 años y medio que previamente le había notificado la Audiencia Provincial

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rebajado a ‘La Rubia’ la pena de prisión de diecinueve años, que se le pedían previamente, a nueve. Lo ha hecho después de que su abogado Arístides Arias, interpusiera ante este mismo tribunal un recurso de apelación alegando un elevado estado de embriaguez, mezclado con drogas, lo que incidió en la manera de actuar de V.S.N.

Cabe recordar, que en febrero de 2019 la Audiencia Provincial de Salamanca condenó a la mujer con una pena de 19 años y seis meses de prisión por herir de gravedad a tres chicos en la verbena de las fiestas de Calzada de Valdunciel.

El Tribunal ha estimado en parte este recurso según lo apunta la sentencia de este 16 de julio que ha notificado el mismo tribunal. Notifica que se tiene en cuenta la eximente incompleta de embriaguez y drogadicción y por ello reduce dicha pena.

Por eximente incompleta se entiende como una circunstancia en la que ocurre el requisito básico o esencial pero falta algún otro requisito inesencial.  Es decir, en el Artículo 20 del Código Penal, se establecen una serie de causas que eximen de la responsabilidad criminal tales como la alteración psíquica del autor, si el causante es una persona que tiene alterada su percepción de la realidad desde el nacimiento, que obre en defensa propia…  

En este caso en concreto de ‘La Rubia’, se entiende que en el momento que realizó ese hecho ilícito estaba en un momento de intoxicación severo al mezclar drogas con alcohol, por lo que no actuaba con pleno uso de sus facultades física y psíquicas. Por ello, se aplica esa eximente incompleta, puesto que no entra en ninguno de los supuestos mencionados anteriormente, pero si ocurre el requisito básico que es la falta de percepción de la realidad.

Por ello el TSJCYL ha procedido a bajar la pena en un grado, por lo que sitúan la pena de prisión en dos años y seis meses a cinco años, y la han fijado en concreto como tres años de prisión por cada uno de los delitos. Todo ello con la aplicación del artículo 66.1.7ª del Código Penal: “Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior”

Cabe destacar, a pesar de lo que se pueda llegar a pensar, que el hecho de consumir drogas o alcohol no es siempre un atenuante.  Es algo incierto y depende de diferentes factores vinculados al delito y a la situación, pero, sobre todo, cabe explicar dos principales casos que suelen estar en el calderero de la actualidad y en el vox populi social, relacionado con esto.

Una de las malas concepciones del pensar general es la de decir el maquiavélico supuesto “pues yo voy si alguna vez cometo un delito, me drogo o bebo para que sea un atenuante”, en este caso nunca se aplicaría el atenuante. El Código Penal recoge explícitamente que la consumición de cualquiera de esas sustancia mencionadas será atenuante –dependiendo de la situación y el hecho, no es un atenuante automático- “siempre que no las haya consumido precisamente para la comisión del delito”.

El otro de los casos en el que más reitera la sociedad, relacionado con lo que se atañe en este texto, es en la pregunta “¿Por qué si cometo un delito conduciendo bajo los efectos del alcohol o drogas, es agravante y no atenuante?”. Pues bien, conducir bajo los efectos del alcohol es un agravante, porque los ciudadanos sabemos y estamos advertidos que el hecho de coger un vehículo bajo los efectos del alcohol incurre en un alto riesgo de que pueda suceder un accidente. Es más, cuando una persona conduce bajo los efectos del alcohol ya está incurriendo en un delito penado, sumándole, además, que puede provocar otro delito a mayores en forma de accidente, atropello….

Por otro lado, también cabe recordar que cuando se presenta un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, esto no significa que siempre vaya a rebajar la pena o mantenerla, como generalmente se puede llegar a creer, es más puede incluso incrementarla. Precisamente, uno de los casos más sonados en los últimos años de aumento de pena tras presentar un recurso de apelación, se dio en León, dentro de la serie de juicios por el asesinato de Isabel Carrasco. En este caso, la ex Policía Local Raquel Gago presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo y este organismo le aumentó la pena dos años más.

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