Aspace recuerda que las piscinas de uso público tienen que ser accesibles para las personas con discapacidad

Todas tienen que estar adaptadas desde el 4 de diciembre de 2017.

 Foto piscina ASPACE Palencia
Foto piscina ASPACE Palencia

El Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece que todas las piscinas de uso público han de estar adaptadas para que las personas con discapacidad puedan estar en ellas.

Este Real Decreto Legislativo daba un plazo de adaptación de la normativa de 4 años, que finalizó el 4 de diciembre de 2017, por lo que Aspace insta al cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad a las piscinas para que las personas con discapacidad, incluidas las que tienen parálisis cerebral, puedan disfrutar de las actividades inclusivas de ocio comunitario en igualdad de condiciones que el resto de usuarios.

Para que una piscina sea considerada accesible, su entorno, accesos, edificaciones y servicios vinculados también han de serlo. Como equipamientos adicionales, es recomendable contar con sillas de ruedas para agua que puedan ser usadas para entrar en la piscina o para utilizar en las duchas. Se recomienda un acceso común para todos los usuarios, como puede ser una rampa con pendiente suave y dotada de pasamanos firmemente anclados. Además, contará con pasamanos a dos alturas en ambos lados y no es recomendable que éste continúe por debajo del nivel de agua. Se prestará una especial atención al pavimento, que deberá ser antideslizante. La zona más crítica es la de entrada en la rampa, donde hay poca profundidad de agua y es fácil resbalar. Para asegurar una mayor adherencia se puede recurrir a productos especiales para tratar las baldosas, que mediante una ligera abrasión crean una superficie más rugosa y, por tanto, menos resbaladiza.

Al final de la rampa ha de haber una zona plana de metro y medio de largo en la que la silla pueda maniobrar y girar, con una profundidad de agua que no supere los 75 centímetros. Todas las profundidades de estas zonas deben estar bien indicadas y visibles desde el exterior, para poder comprobar con anterioridad si el usuario puede utilizar la piscina o no. Existen grúas específicas para facilitar la entrada y la salida del agua a las personas con poca movilidad. En su mayoría funcionan con un sistema hidráulico poco complejo que tan solo hace falta conectar a un grifo o toma de agua con presión suficiente. Estos elevadores pueden ser usados sin ayuda por muchas de las personas con discapacidad, ya que su manejo es sencillo y no requiere un gran esfuerzo ni habilidad. Aun así, se recomienda su instalación en zonas en las que la profundidad del agua no sea mayor de 120 centímetros para aquellos casos en los que se requiera la ayuda de una persona desde dentro del agua. El camino al elevador ha de ser accesible y tiene que existir espacio para maniobrar con la silla al lado de él.

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído