​La Junta garantiza la prestación de los servicios esenciales durante el paro de dos horas de los trabajadores públicos el próximo 25 de octubre

El mismo, que será en casi todos los sectores de dos horas y media, tendrá lugar entre las 12:30 y las 15 horas para el turno de mañana -salvo en educación, que será de 12 a 14:30 horas-; de 19:30 a 22 horas para los del turno de tarde; y de 5:30 a 8 horas para los del turno de noche 

 Concentración 35 horas (11)
Concentración 35 horas (11)

La Junta de Castilla y León ha llegado a un acuerdo para garantizar los servicios mínimos durante el paro de dos horas que harán todos los trabajadores de la Administración Pública el próximo 25 de octubre como medida de protesta en reivindicación de la jornada de 35 horas y que desembocará en una huelga el 6 de noviembre.

Esa medida se aprobó el 25 de septiembre, cuando los sindicatos presentes en la mesa de negociación -CCOO, UGT y CSIF- convocaron movilizaciones, paros y huelgas que afecta a todo el personal funcionario, funcionario docente, laboral y estatutario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El paro de este 25 de octubre tendrá, en casi todos los sectores, una duración de dos horas y media y tendrá lugar entre las 12:30 y las 15 horas para el turno de mañana -salvo en educación, que será de 12 a 14:30 horas-; de 19:30 a 22 horas para los del turno de tarde; y de 5:30 a 8 horas para los del turno de noche.

La Junta de Castilla y León ha considerado imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales de modo que, sin coartar los derechos individuales, se atienda al interés general.

En cuanto a los criterios seguidos para la fijación de servicios mínimos, se ha tenido en consideración la doctrina fijada en las Sentencias del Tribunal Constitucional 11/198, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio; la fijada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sec. 7ª, en su Sentencia de fecha 3 de julio de 2013 (rec. 5284/2011), y también, la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Valladolid, en su muy reciente Sentencia nº 48, de 21 de enero de 2019 (rec. 343/18).

Así mismo se ha partido de la premisa de que procede fijar servicios mínimos para aquellos servicios que se consideren esenciales para la Comunidad de Castilla y León, a la vista de la distribución competencial y la lista de derechos de los ciudadanos y obligaciones de los poderes públicos fijada en la C.E. y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Una vez identificados los servicios esenciales, la concreción del número mínimo de efectivos que garantice la prestación de dichos servicios esenciales, se ha efectuado siguiendo el criterio técnico de la Consejería competente en cada materia afectada, en función de las características técnicas del servicio esencial a prestar, considerándose también el número de efectivos que en situación normal prestan dichos servicios, para ponerlos en relación al número de usuarios potencialmente afectados por los paros y turnos establecidos, cuyos derechos deben quedar garantizados.

En definitiva, la fijación de los servicios mínimos a establecer tiene que tener en cuenta, todas las circunstancias de hecho y todos los criterios citados de modo que, con pleno respeto al derecho de huelga de los empleados públicos, se atienda al interés general de la Comunidad.

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