​Un administrador de fincas no colegiado deberá indemnizar a una comunidad de vecinos tras apropiarse de más de 9.000 euros

Ha aceptado una pena de prisión de seis meses, que no cumplirá, si finalmente lo decreta el juez, abonando una multa de cuatro euros diarios durante ese mismo periodo

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J. R. G. G. ejercía desde principios de 2011 a finales de 2013 como administrador de fincas de una comunidad de vecinos pero de manera ilegal, puesto que no estaba colegiado, situación, aún así, que aprovechó para apoderarse de una cantidad superior a los 9.000 euros.

Por estos hechos, tenía que prestar declaración en la mañana de este lunes en la Audiencia Provincial de Salamanca y por los que el Ministerio Fiscal solicitaba un año y medio de prisión por el delito de apropiación indebida, así como a realizar el abono de la correspondiente indemnización para los aceptados. Casi de manera definitiva, aunque la última palabra la tiene el juez, no entrará en prisión puesto que el acusado ha reconocido los hechos y ha aceptado una condena de 6 meses de cárcel que no cumplirá, a petición de la defensa, abonando una multa de 4 euros al día durante ese periodo.

No obstante, y como se ha mencionado antes, aunque el Ministerio Fiscal ha aceptado la petición de la defensa de la no entrada en prisión del acusado, el juez contemplará finalmente en la sentencia resolutiva si hace definitiva esa petición. Eso sí, el fiscal mantiene la indemnización de 1525 euros al mes, por un tiempo de seis meses, por los daños causados a los afectados y que tendrá que abonar en el plazo de un año desde que se haga publica la sentencia.

Finalmente, el juez ha avisado al acusado que en caso de no satisfacer íntegramente alguno de los importes tendrá que cumplir en prisión los mencionados seis meses

El acusado no era Administrador de Fincas Colegiado

J.R.G.G.  y según el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Salamanca, ni en el momento de ejercer esos hechos, ni en la actualidad es Administrador de Fincas Colegiado al no estar inscrito en la mencionada institución


Así, representantes del Colegio de Salamanca han querido recordar que “El Tribunal Supremo, Sala 3ª, en Sentencia de fecha 8/11/2016, puso de manifiesto que únicamente son Administradores de Fincas aquellos profesionales que forman parte de los Colegios de Administradores de Fincas, y declaró que la utilización de la denominación “Administrador de Fincas” corresponde, exclusivamente, a estos colegiados y a sus Colegios Profesionales”. Del mismo modo, han querido destacar que en su defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio Oficial de la capital salmantina “pone sus servicios a disposición de todos los ciudadanos para que realicen cuantas preguntas consideren de interés en defensa de sus derechos en este caso o en cualquier otro que pudiera producirse y sobre cualquier materia objeto de nuestra actividad profesional”.

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