El Tribunal Constitucional ya dictaminó que no se dan circunstancias para permitir manifestaciones en coches como la convocada por Vox

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) se pronunció hace menos de dos semanas en contra de las manifestaciones en coche durante el estado de alarma como las que ha convocado Vox para el próximo 23 de mayo en todas las capitales de provincia

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 Coche, moto (3)
Coche, moto (3)

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) se pronunció hace menos de dos semanas en contra de las manifestaciones en coche durante el estado de alarma como las que ha convocado Vox para el próximo 23 de mayo en todas las capitales de provincia.

En dicha ocasión, estableció que la falta de permisos para celebrar estas marchas por parte de las delegaciones de gobierno no suponen una vulneración de los derechos fundamentales de manifestación y reunión.

En el auto se rechazaba el recurso que presentó un sindicato contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) que confirmó la falta de permiso para una manifestación del 1 de mayo. La resolución del TC dictaminó que la relación entre el derecho a la vida y el de reunión exige una ponderación por la que, ante la falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio, ha de primar el primer derecho.

Hubo voto de calidad

No obstante, debe tenerse en cuenta que el presidente del TC, Juan José González Rivas, tuvo que utilizar su voto de calidad para dirimir el empate que se produjo en la Sala, ya que sólo tres de sus seis componentes respaldaban que no se daban las circunstancias para permitir el de reunión por la situación de pandemia, frente a los tres restantes.

No obstante, fuentes del tribunal de garantías restaron importancia a la división y manifestaron que los tres magistrados discrepantes con la decisión mayoritaria se limitaron a expresar su opinión diferente y no presentaron voto particular, lo que técnicamente convirtió la decisión en unánime.

En todo caso, en el supuesto de que la convocatoria de Vox acabara en el Constitucional, cabe la posibilidad de que el asunto recayera en la Sala Segunda, que componen otros seis magistrados diferentes.

Con independencia de la decisión del TSJ de Galicia, contraria a la celebración de una manifestación del 1 de mayo que se convocaba para celebrar en coche, al igual que las de Vox, se da la circunstancia de que otros tribunales superiores españoles que resolvieron sobre peticiones similares, como el de Aragón y Navarra, sí permitieron las manifestaciones por el día del trabajo.

La limitación del derecho de reunión, a juicio del auto hecho público por el Constitucional, tiene una finalidad "que no sólo ha de reputarse como legítima, sino que además tiene cobertura constitucional bastante" en los artículos 15 (garantía de la integridad física de las personas) y 43 de la Constitución (protección de la salud), "ambos tan intensamente conectados que es difícil imaginarlos por separado, máxime en las actuales circunstancias".

En cuanto al estado de alarma en sí, este órgano recuerda que ya se pronunció en 2016 sobre el alcance que su declaración podría tener sobre los derechos fundamentales, poniendo de relieve su menor intensidad respecto de los estados de excepción y sitio.


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