​Palencia ve impuestas las mismas medidas restrictivas que afectaban a Salamanca y Valladolid

En el caso de la ciudad de León, la situación mejora, pero la consejera de Sanidad le ha solicitado al regidor leonés la necesidad de seguir manteniendo el estricto cumplimiento de las normas, insistiendo en las aglomeraciones, así como en el control de aislamientos y cuarentenas

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 Palencia   panoramio (cropped)
Palencia panoramio (cropped)

La Junta de Castilla y León ha decidido la adopción de medidas preventivas sanitarias frente a la COVID-19 en el municipio de Palencia, actuaciones que entrarán en vigor el próximo jueves, 24 de septiembre. Se trata de las mismas medidas que afectaban (y afectan hasta el jueves) a Salamanca y Valladolid.

Así se lo ha trasladado el Gobierno autonómico al alcalde del Ayuntamiento palentino, Mario Simón Martín, con quien el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea Arisqueta y los consejeros de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones y de Sanidad, Verónica Casado Vicente, han mantenido un encuentro telemático para analizar y valorar la situación epidemiológica en la capital palentina, en el que también ha participado el delegado del Gobierno de la Nación en Castilla y León, Javier Izquierdo Roncero.

En el caso de la ciudad de León, la situación mejora, pero la consejera de Sanidad le ha solicitado al regidor leonés la necesidad de seguir manteniendo el estricto cumplimiento de las normas, insistiendo en las aglomeraciones, así como en el control de aislamientos y cuarentenas.

Prevención sanitaria en la capital palentina

El Boletín Oficial de Castilla y León publicará este miércoles una Orden de la Consejería de Sanidad mediante la que se dictarán medidas preventivas sanitarias en el municipio de Palencia, acciones para la contención de la pandemia que la Administración autonómica someterá a ratificación judicial.

Las actuaciones previstas se centran en restricciones de agrupaciones de personas y en limitaciones de aforo en diferentes ámbitos y de participación social, con el fin de reducir los índices de transmisión del SARS-CoV-2 y evitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, ingresos hospitalarios y fallecimientos.

La Orden tiene su base jurídica en la legislación nacional y autonómica y, en este sentido, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública expresa, por ejemplo, que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

El plazo inicialmente previsto es de siete días y entrará en vigor a partir de las 00.00 horas del jueves, 24 de septiembre.

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