¿Qué pasa si tengo un perro de raza "peligrosa"?

A la espera de que el próximo mes de mayo el Gobierno presente el anteproyecto de ley que modifique la actual Ley 50/99 sobre los animales considerados potencialmente peligrosos

¿Qué pasa si tengo un perro de raza "peligrosa"?
¿Qué pasa si tengo un perro de raza "peligrosa"?

La semana pasada ya informábamos acerca del trámite en vigor que tiene en marcha el Gobierno sobre la modificación de ley de aquellos animales considerados de razas potencialmente peligrosas, y el revuelo entre la población fue masivo. La idea de esta nueva entrada en vigor es evaluar el comportamiento individual de los animales de compañía, con el fin de evitar prejuicios injustos.

 Para algunos estar cerca de un perro de raza “peligrosa” no le trasmite ninguna seguridad, lo que no quiere decir que ese perro sea agresivo. Ya sabemos que todo depende de la educación, y hay muchos perros de raza “peligrosa” que tienen un comportamiento ejemplar, inclusive mejor que muchos que no están catalogados como raza “peligrosa”. La Real Sociedad Canina de España (RSCE) ya reclamado la necesidad de que exista una ley que generalice la identificación canina, y que fomente el respeto y la empatía animal, y el reconocimiento del trabajo realizado a los criadores responsables. Por lo que esta nueva ley pondría en observación y valoración la educación individual de cada animal.

En principio, la Ley 50/1999 de tenencia de animales potencialmente peligrosos exige “estar en posesión de una licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos” y requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:

- Ser mayor de edad

- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos

- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en la normativa

- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros

Para la aclaración de información más detallada, adjuntamos el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.





Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído