Los ‘okupas’ se aprovechan de los plazos en la legislación vigente

Para poder recuperar una propiedad, el propietario debe interponer la denuncia de manera inmediata para evitar las dilataciones en los procesos, que pueden llegar a ser de años. Los cambios en el Código Penal han provocado la eliminación de las medidas cautelares aunque se ha ganado en agilidad al ser considerados como delitos leves, que prescriben al año. Existe la opción también de poder denunciar por vía civil

 Los ‘okupas’ se aprovechan de los plazos en la legislación vigente
Los ‘okupas’ se aprovechan de los plazos en la legislación vigente

La reforma del Código Penal de 2015 trajo consigo la eliminación de las faltas, que pasaron a ser considerados como delito leve, algo que afectó a lo tipificado como usurpación, donde se encuadra la ‘okupación’, un movimiento que surgió en la década de los 70 como una lucha contra el sistema pero que se ha acabado instaurando en todas sus formas e, incluso, siendo aprovechado por ciertos grupos para un beneficio económico más allá del usufructo de la propiedad.

Sin embargo, más allá de la definición que se le puede dar a la ‘okupación’, lo cierto es que es un delito difícil de perseguir y de tratar para desesperación de propietarios y vecinos, como está ocurriendo actualmente en el barrio de Los Alcaldes, ante las dudas precisamente de la finalidad que puede tener y conllevar una ‘okupación’ masiva como la que se está produciendo en el lugar.

Esta diferenciación entre faltas y delitos leves lo primero que lleva aparejado es la eliminación de la fase de investigación por lo que la toma de medidas cautelares como podría ser el desalojo ha desaparecido hasta el momento de la sentencia. Lo que sí es cierto es que la ausencia de esta fase sí ha provocado una mayor celeridad en el proceso hasta la vista oral aunque se sigue dilatando incluso años, especialmente en el caso de que la equivalencia económica sea superior a los 400 euros cuando desaparece la levedad del delito.

Por otro lado, también lleva más tiempo en el caso de que se traten de segundas residencias, mientras que en una vivienda habitual se suele utilizar la vía de urgencia, por lo que el proceso se acorta. Con todo ello, el delito de usurpación se recoge en el artículo 245 del Código Penal y conlleva una pena de tres a seis meses de multa, mientras que si se realiza con violencia, es de uno a dos años de prisión, además de las derivadas por otros ámbitos.

Además, los delitos leves prescriben al año por lo que es esencial formular la denuncia inmediatamente, más aún en el caso de que no se haya cambiado la cerradura ya que, en este caso, es evidentemente imposible morar en ella al tener que dejar la puerta abierta o volver a forzarla siempre que se salga del lugar.

Inicio del proceso

En cualquier caso, el proceso solo se puede iniciar mediante denuncia del propietario que, en la amplia mayoría de las ocasiones, es un banco por lo que ya este primer hecho se dilata en el tiempo. Obviamente, la ‘okupación’ se produce en propiedades que no son la morada de alguien ya que, en este caso, se trataría de otro tipo de delito como el de allanamiento de morada y no de usurpación.

En el caso de que las autoridades policiales descubrieran a los ‘okupas’ in fraganti se les podría detener por el delito todavía no consumado, al igual que si se encontrara la puerta abierta del lugar. En caso contrario, y sobre todo a medida que pasen los días y los ‘okupas’ puedan hacer de la propiedad ajena su morada, se necesitaría en todo caso una autorización judicial, que llegaría con la sentencia firme, que se puede dilatar en el tiempo en gran medida.

Y es aquí donde surge uno de los principales problemas en la interpretación de la norma. El concepto legal de morada es allí donde habite una persona o un espacio físico delimitado que permita a su morador proteger su vida privada y ejercer su facultad de exclusión respecto de terceros. De esta manera, no es equiparable al del domicilio, que no requiere que se more en él. De hecho, el Tribunal Constitucional lo delimita como el espacio cerrado en el que el individuo pernocta y tiene guardadas sus pertenencias.

Cauce civil

Existe, asimismo, la vertiente civil para reclamar la ‘okupación’ de una vivienda en propiedad. Es el llamado desahucio por precario al que los expertos denominan como más rápido, aunque también se puede llegar a dilatar en el tiempo en cerca de un año. En este caso, el que lo ‘okupa’ no puede contar con un contrato de arrendamiento y es más sencillo aunque, en la mayoría de los casos, se debe conocer el ‘okupante’.

Además, los vecinos o la comunidad, aunque no pueden denunciar de manera directa la ‘okupación’, sí que pueden ejercer la llamada acción de cesación y expulsión por la realización de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, si este fuera el caso, según se recoge en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

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