Reguladas las actividades escolares complementarias y las extraescolares en centros concertados

El texto establece que al inicio de curso los centros informarán del carácter gratuito de la Educación Obligatoria y de que las únicas cuotas que los centros podrán cobrar serán las correspondientes a las actividades y servicios elegidas voluntariamente por ellos
 

 Reguladas las actividades escolares complementarias y las extraescolares en centros concertados
Reguladas las actividades escolares complementarias y las extraescolares en centros concertados

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado el decreto que regulará las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que se realicen por parte de los centros docentes concertados en los niveles de enseñanzas sostenidas con fondos públicos. 

El texto establece que al inicio de curso los centros informarán del carácter gratuito de la Educación Obligatoria y de que las únicas cuotas que los centros podrán cobrar serán las correspondientes a las actividades y servicios elegidas voluntariamente por ellos. Además, se subraya la imposibilidad de exigir ningún otro tipo de cuota y se indica que las familias podrán optar de forma voluntaria por la realización de donaciones al centro o a entidades ligadas a él.

La Consejería de Educación pretende facilitar al alumnado y a sus familias, mediante este decreto, la voluntaria participación en las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios que se implementen en los centros docentes concertados, favoreciendo también la información detallada que sobre ellos debe proporcionarse.

Hasta el momento, la Junta ha aplicado en la Comunidad el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación -que establece el carácter voluntario y no lucrativo de las actividades escolares complementarias y extraescolares, así como de los servicios escolares, señalando además que el cobro de cualquier cantidad por el desarrollo de las actividades escolares complementarias, deberá ser autorizado por la Administración educativa, que las actividades extraescolares y sus correspondientes cuotas deben ser aprobadas por el Consejo Escolar o Social del centro y comunicadas a la Administración y que son estas últimas las encargadas de regular dichas iniciativas- y, con carácter supletorio, el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, que ordena estas actividades y servicios, dando así respuesta a las demandas recibidas.

El texto define las actividades escolares complementarias de la actividad escolar como aquellas que se desarrollaren generalmente en horario de obligada permanencia de los estudiantes en el centro, debiendo atenderse adecuadamente a aquellos que no asistan. Sus precios han de ser autorizados por la Dirección Provincial correspondiente a propuesta del Consejo Escolar o Social del centro. 

Asimismo, las actividades extraescolares son las iniciativas establecidas por el centro que tienen lugar fuera del horario de obligada permanencia del alumnado y que no han de estar vinculadas a contenidos curriculares, ni ser objeto de evaluación. Estas actividades y su precio se fijarán también por el Consejo Escolar o Social y se comunican a la Dirección Provincial correspondiente. 

Finalmente, se entiende por servicios complementarios el comedor escolar, el transporte escolar, el gabinete médico o psicopedagógico... y aquellos que tengan por objeto la conciliación de la vida familiar y los servicios de comunicación digital a las familias. Las cuotas que se percibirán por su realización se fijarán por el Consejo Escolar o Social del centro, a propuesta de su titular, y deberán comunicarse a la Dirección Provincial de Educación. La aprobación de la cuota requerirá de forma previa y con carácter preceptivo del informe favorable de su carácter no lucrativo emitido por el Área de Inspección Educativa.

En este sentido, el decreto establece que al inicio de curso los centros informarán a los progenitores y tutores del alumnado del carácter gratuito de la Educación Obligatoria y de que las únicas cuotas que los centros podrán cobrar serán las correspondientes a las actividades y servicios elegidas voluntariamente por ellos.

Asimismo, se facilitará información sobre las mismas, haciendo constar su carácter voluntario y no lucrativo, así como de las cuotas a satisfacer, los plazos y efectos de la inscripción y desistimiento, la posibilidad o no de utilizar los servicios de forma discontinua y su importe, tramitación de las bajas, etc. Finalmente, el texto señala la imposibilidad de exigir ningún otro tipo de cuota y se indica que las familias podrán optar de forma voluntaria por la realización de donaciones al centro o a entidades ligadas a él.

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