CCOO celebra que la nueva Ley incluya propuestas sindicales para aumentar las garantías sociales, laborales y medioambientales

 CCOO celebra que la nueva Ley incluya propuestas sindicales para aumentar las garantías sociales, laborales y medioambientales
CCOO celebra que la nueva Ley incluya propuestas sindicales para aumentar las garantías sociales, laborales y medioambientales

Tras un largo proceso, este jueves ha sido aprobada la nueva Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE. A lo largo de su tramitación esta norma ha ido incorporando buena parte de las propuestas planteadas por CCOO, a través del trabajo realizado en el Consejo Económico y Social y con distintos grupos parlamentarios que las han impulsado como enmiendas.

Cláusulas sociales y precios de licitación

Entre las novedades incorporadas a la Ley destaca el mandato expreso de su artículo primero de incorporar criterios sociales y medioambientales, lo que sitúa la contratación pública ante un foco radicalmente distinto al existente.

"Uno de los principales problemas que presenta la contratación del sector público radica en que hasta ahora se permitía la licitación de los contratos a empresas con precios que no cubrían los costes salariales establecidos en los convenios colectivos de aplicación. Esta situación supone una pérdida de derechos laborales para los trabajadores de estas empresas, al mismo tiempo que una reducción de la calidad de los servicios que los ciudadanos reciben por esta vía".

Además, continúa el sindicato, la ley incorpora nuevas garantías para evitar las propuestas temerarias que en ocasiones se producen. "Destacan, por ejemplo, que en el presupuesto de licitación se obligue a desagregar por categoría los costes salariales, partiendo de los indicados por el convenio colectivo; la obligatoriedad de que el órgano de contratación excluya del proceso las ofertas anormalmente bajas que se presuman inviables; o el establecimiento de penalizaciones en caso de que los contratistas incumplan las obligaciones medioambientales, sociales y laborales, como el retraso del pago de salarios o los incumplimientos del convenio colectivo".

Subrogación de los contratos de trabajo

La subrogación operará obligatoriamente no solo cuando lo establezca la ley o el convenio colectivo sino también cuando lo establezca un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, abriendo con ello el campo de actuación a los acuerdos marco de ámbito territorial y a los acuerdos de cada administración en el marco del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

"Igual relevancia cobra la obligación que se impone a las Administraciones Públicas de subrogar al personal que prestaba un servicio externalizado, cuando decida prestarlo directamente, siempre que así se prevean en los mismos instrumentos normativos o convencionales citados anteriormente. Asimismo, la habilitación, constituida obligatoria, que se hace a la Administración para retener las cantidades debidas al contratista y con ello garantizar el pago de los salarios, manteniendo igualmente retenido el importe de la garantía definitiva de la empresa en tanto no se satisfaga y acredite el pago de los salarios".

Finalmente, desde CCOO se congratulan del rechazo de tres enmiendas presentadas por el Partido popular en el trámite del Senado que pretenden reforzar la preferencia en la aplicación de los convenios colectivos de empresa frente a los sectoriales, como fuente de precarización del empleo y los salarios nacida con las reformas laborales de 2011 y 2012. Si bien para CCOO el fondo del asunto poco cambia con lo que regule la Ley de Contratos, pues donde hay que actuar es en el Estatuto de los Trabajadores, derogando la reforma del año 2012 del artículo 84 del ET y restableciendo la plena capacidad negocial de los ámbitos sectoriales frente a los de empresa.

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