Las mutuas ya no podrán dar de alta un paciente si el médico no contesta en cinco días

 Las mutuas ya no podrán dar de alta un paciente si el médico no contesta en cinco días
Las mutuas ya no podrán dar de alta un paciente si el médico no contesta en cinco días
El Gobierno ha aprobado este viernes el proyecto de Ley de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la que se da más poder de decisión a las mutuas sobre las bajas laborales, pero no todo el que se incluía en los primeros borradores. Así, según el último borrador de la norma, incluido en los planes presupuestarios para 2014, una mutua ya no podrá dar de alta a un paciente si la inspección médica no contesta en un plazo de cinco días.
 
En la actualidad una mutua solicita que finalice un determinado periodo de baja, pero los trámites suelen alargarse en ocasiones hasta dos semanas, con lo que un paciente está sin trabajar más tiempo del que le correspondería. De ahí que las mutuas soliciten un papel protagonista en el proceso para evitar lo que consideran absentismo laboral. Según calcula la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (Amat), en casi la mitad de las solicitudes de alta que presentan el inspector no contesta en el plazo establecido y el paciente sigue de baja, generando un gasto que se podría ahorrar con la nueva normativa.

En materia de gobernanza y transparencia de las mutuas, las principales novedades de la ley son: cambio en la denominación de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por el de Mutuas de la Seguridad Social; se modifica la regulación de los órganos de gobierno de las Mutuas y se potencia la figura del presidente; las retribuciones de los altos cargos de estas entidades se adecúan a las correspondientes del sector público; se fija un tope en la reserva de estabilización por contingencias profesionales y en la reserva de estabilización por cese de actividad; se regula una nueva aplicación de los excedentes resultantes, tras la dotación adecua de las reservas previstas; se fomentan los recursos ociosos de las mutuas a través de convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Salud; y se estipula la obligación de venta de las Sociedades de Prevención, que ha de realizarse antes de 31 de diciembre de 2014.
 
En el segundo bloque se modifica la gestión de la Incapacidad Temporal por contingencias comunes para que las mutuas tengan capacidad de intervención y realicen el seguimiento de la prestación desde el primer día de la baja. En este sentido se adoptan varias medidas. La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud deberá comunicar a la Mutua y al Instituto de la Seguridad Social, en un plazo máximo de cinco días hábiles, la emisión del alta o su denegación.

En el caso de que el Servicio Público de Salud desestime la propuesta de alta de la Mutua o no conteste en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta a la Seguridad Social, que deberá contestar en un plazo de cuatro días. Por tanto, serán siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud o del Instituto Nacional de la Seguridad Social quienes tengan la última palabra para que los trabajadores se reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos.

Incapacidad temporal en los primeros 365 días
 
El paquete normativo contempla, asimismo, ajustes y modificaciones que afectan a la prestación de la baja laboral en los primeros 365 días, a través del Real Decreto que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal en el primer año de duración. Uno de los aspectos más destacados es la reducción de cargas burocráticas al modificarse la periodicidad de los partes de confirmación de baja. Además, favorecerá a los trabajadores y sus familiares, que no deberán desplazarse al centro de salud cada siete días para recoger dichos partes, sino que estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico. También favorece a la empresa, ya que reduce las cargas de tramitación de la confirmación de la baja del trabajador.
 
A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico: hasta cinco días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica; entre cinco y treinta días de baja, cada catorce días; entre treinta y uno y sesenta días de baja, cada veintiocho días; en procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días.

Por otra parte, será obligatorio que en los partes de confirmación conste la duración probable de la Incapacidad Temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Ello permitirá al empresario y trabajador tener una previsión del proceso. Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza.

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