El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, ha recalcado durante la firma de un acuerdo con Estados Unidos los notables avances realizados en relación con la fiscalidad internacional y la eliminación de los paraísos fiscales, y anunció nuevas medidas que servirán para potenciar el ámbito del intercambio de información, a través de convenios y acuerdos de todo tipo, así como la potenciación de medios humanos y materiales en la lucha contra la evasión fiscal internacional.
 
Mediante el acuerdo se simplifica notablemente el cumplimiento de la normativa FATCA por las entidades financieras españolas al obtener un tratamiento más favorable respecto al general previsto en la normativa estadounidense. Entre otras ventajas relevantes, quedan exoneradas de la retención del 30% en los pagos que perciban de fuente estadounidense sin necesidad de tener que firmar un acuerdo bilateral con la administración norteamericana. 

En definitiva, se trata de un proceso que avanza hacia un sistema internacional de intercambio automático de información fiscal, que será clave para descubrir patrimonios y rentas situados en el extranjero. Estados Unidos acaba de anunciar que ya tiene un compromiso firme con más de 50 países y jurisdicciones para la negociación de acuerdos de este tipo y seguirá contactando con más interesados.

 
Por otra parte y en línea con el avance en el sistema global de intercambio de información fiscal, el secretario de Estado de Hacienda recalcó la importancia de medidas incluidas en la nueva ley antifraude, que acaba de entrar en vigor, como la que obliga a informar sobre bienes situados en el extranjero. Los contribuyentes deberán informar en el primer trimestre de 2013 sobre todo tipo de bienes y derechos situados en el exterior, según el real decreto aprobado el pasado viernes en el Consejo de Ministros, que desarrolla la citada ley.
 
El modelo de declaración será aprobado en breve mediante orden ministerial. Deberán ser declarados tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero. La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. Esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.
 
En el caso de inmuebles, figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación. En el caso de valores, derechos,  seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Los activos ocultos descubiertos que no se incluyan en el modelo de declaración de rentas en el extranjero se imputarán al periodo más antiguo no prescrito. En este sentido, se incrementa el régimen sancionador para infracciones vinculadas con dichas obligaciones. A todo ello se suma una reforma del Código Penal, ahora en trámite parlamentario, por la que se fija un nuevo tipo agravado por delito fiscal que eleva la pena máxima de cárcel.

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